Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Abril de 2018, expediente FCB 012000091/2013/38/1/CFC004

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 12000091/2013/38/1/CFC4 REGISTRO N°369/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de abril del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como presidente y los doctores J.C.G. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs.

85/88 vta. y 123/146 vta. de la presente causa FCB 12000091/2013/38/CFC4 del registro de esta Sala, caratulada: “GALLARDO, H.A. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de C. resolvió, con fecha 20 de octubre de 2017 en la causa mencionada en el epígrafe: “

  2. No hacer lugar al beneficio de prisión domiciliaria en favor de H.A.G. (…)

  3. Poner en conocimiento a la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Córdoba, acerca de la situación familiar de los menores [M.], [L.] y [J] G. a los fines que hubiera lugar.” (cfr. fs. 79/80 vta.).

  4. Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación por un lado a fs. 85/88 vta. el defensor público oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Córdoba, doctor R.A. en representación de los los niños L.G. (11 años), J.R.

    (3 años) y de la niña M.G. (12 años), el que fue concedido a fs. 90/91.

    Asimismo interpuso recurso de casación la defensa particular del nombrado representada por el doctor L.E.R. a fs. 123/146 vta., el que fue concedido a fs. 147.

  5. a) Recurso de casación interpuesto por el defensor público oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Córdoba, doctor R.A. en representación de los los niños L.G., J.G. y de la niña M.G.: En primer lugar, se refirió a las cuestiones Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 20/04/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30899826#202384321#20180420112453763 de admisibilidad del recurso de casación.

    Seguidamente afirmó que el tribunal había prescindido de prueba decisiva para la concesión de la prisión domiciliaria y que fue aportada por la defensa particular de GALLARDO. En este sentido, señaló que el tribunal “a quo” sólo valoró aquella prueba que fundaba la negativa al pedido.

    Afirmó que: “La falta de consideración de los argumentos esgrimidos imposibilita a la defensa realizar un debido control de las actuaciones jurisdiccionales.

    Presentados como argumentos claves para la pretensión esgrimida, su deficiente valoración torna irrisorio el acto de la representación de los menores… cuya situación es oída pero jamás tratada por el Tribunal.”.

    Bajo esas circunstancias, sostuvo que correspondía anular el fallo recurrido por falta de debida fundamentación. Hizo reserva del caso federal.

    1. Recurso de casación interpuesto por la defensa particular de H.A.G.: En primer lugar el recurrente formuló una reseña de los antecedentes del caso y se refirió a los aspectos de admisibilidad del recurso de casación.

    Seguidamente expuso sus agravios. En primer lugar, afirmó que la falta de encuadramiento de la situación de su asistido en lo previsto en el art. 32 inc. f) de la ley 24.660 implica una vulneración al principio de legalidad. Recordó los parámetros referidos al Interés Superior del Niño en cuanto a que lo que se discutía en el caso era la protección de los derechos y garantías de los menores y no un derecho de la persona detenida.

    En apoyo a su postura cito fallos de tribunales que dispusieron la prisión domiciliaria teniendo en cuenta el Interés Superior del Niño aun cuando la persona que lo solicitaba era el padre.

    Recordó que si bien dos de los hijos de su asistido superan la franja etaria expresamente prevista en la norma; el menor de ellos tiene tres años de edad.

    Seguidamente relató aquellas circunstancias Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 20/04/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30899826#202384321#20180420112453763 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -...

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