Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Diciembre de 2017, expediente FPO 093000087/2010/TO01/33/1/CFC003

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPO 93000087/2010/TO1/33/1/CFC3 REGISTRO Nº 1757/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, se reúne la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 1/3 vta., 23/25 vta. y 86/103 vta. por las defensas de J.A. AMARILLA y C.A.P., F.N.G. y G.R.M. respectivamente en la presente causa nº FPO 93000087/2010/TO1/33/1/CFC3 - a la que se acumularon las causas FPO 93000087/2010/TO1/35/CFC6 y FPO 93000087/2010/TO1/34/1/CFC2- del registro de esta S., caratulada: “AMARILLA, J.A. y otros s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, provincia de Misiones, con fecha 30 de septiembre de 2016 resolvió, en cuanto aquí

interesa: “

I) CONDENAR a F.N.G., cuyas demás condiciones personales obran en autos, a la pena de VEINTICINCO (25) años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua, más accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable de crímenes de lesa humanidad con resultados lesivos Fecha de firma: 13/12/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29037457#195076194#20171213151907427 en perjuicio de treinta y siete (37) personas por privación ilegal de libertad múltiplemente agravada, en perjuicio de cuatro (4) personas por imposición de tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas, todos en concurso real, y como coautor por cuatro (4)

violaciones agravadas en concurso ideal, en concurso real entre sí, en un total de cuarenta y un (41)

hechos

(arts. 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 54, 55, 122 en función del art. 119 inc. 3º, 144 bis inc. 1º y último párrafo, en relación con el art.

142 inc. 1º y 144 ter, primer y segundo párrafo, todos del C., texto según Ley Nº. 14. 616, vigente al momento de los hechos)

II) CONDENAR a G.R.M., cuyas demás condiciones personales obran en autos, a la pena de DIEZ (10) años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua, más accesorias legales y costas, como partícipe necesario de crímenes de lesa humanidad con resultados lesivos en perjuicio de tres (3)

personas, por imposición de tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas, en concurso real, en un total de tres (3)

hechos (arts. 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 55 y 144 ter, primer y segundo párrafo, todos del C., texto según Ley Nº. 14. 616, vigente al momento de los hechos).

III) CONDENAR a JULIO ARGENTINO AMARILLA, cuyas demás condiciones personales obran en autos, a la pena de diez (10) años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua, más accesorias legales y costas, como partícipe secundario de Fecha de firma: 13/12/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2 Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29037457#195076194#20171213151907427 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPO 93000087/2010/TO1/33/1/CFC3 crímenes de lesa humanidad con resultados lesivos en perjuicio de treinta y siete (37) personas, por imposición de tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas, en concurso real, en un total de treinta y siete (37)

hechos

(arts. 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41, 46, 55 y 144 ter, primer y segundo párrafo, todos del C., texto según Ley Nº. 14. 616, vigente al momento de los hechos).

IV) CONDENAR a C.A.P., cuyas demás condiciones personales obran en autos, a la pena de QUINCE (15) años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua, más accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable de crímenes de lesa humanidad con resultados lesivos en perjuicio de diez (10) personas, por imposición de tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas, en concurso real, en un total de diez (10) hechos. (arts. 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 55 y 144 ter, primer y segundo párrafo, todos del C., texto según Ley Nº.

14. 616, vigente al momento de los hechos).” (cfr.

fs. 146/160 vta y 161 y vta.)

  1. Que contra dicho pronunciamiento interpusieron recurso de casación el defensor público oficial, doctor R.S.B.F., asistiendo a J.A. AMARILLA y a C.A.P. (fs. 1/3 vta.) y la defensora pública oficial, doctora S.B.C.A., asistiendo a F.N.G. (fs. 23/25 vta.); y recurso extraordinario federal la doctora M.G.Q., defensora particular de Fecha de firma: 13/12/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29037457#195076194#20171213151907427 G.R.M. (fs. 86/103 vta.). Los recursos fueron concedidos por el a quo a fs. 5/6, 31/32 y 108/109 respectivamente, siendo el último de los citados reencausado como recurso de casación.

    Que ante esta instancia mantuvieron la pretensión recursiva; el defensor público coadyuvante, doctor F.R., asistiendo a J.A. AMARILLA (fs. 65); el defensor público coadyuvante, doctor F.G.J., asistiendo a C.A.P. y a F.N.G. (fs. 66); y la doctora M.G.Q., por la defensa de G.R.M. (fs.

    121/125).

  2. Que los recurrentes plantearon distintos agravios de acuerdo a los motivos previstos en los dos incisos del art. 456 del código de rito.

    Recurso interpuesto por la defensa de AMARILLA y POMBO:

    De manera preliminar evaluó que la resolución de esta S. IV que dispuso el reenvío de las actuaciones al Tribunal sentenciante a los efectos de que fije pena es nula. Analizó que no existió mayoría en la fundamentación de los motivos del reenvío y que el procedimiento aplicado no existe en la legislación. Refirió que los magistrados de esta S. se apartaron de la doctrina elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo D..

    Manifestó que su asistido vio afectado su derecho de defensa en juicio por la confusión que Fecha de firma: 13/12/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION4 Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29037457#195076194#20171213151907427 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPO 93000087/2010/TO1/33/1/CFC3 generó el procedimiento adoptado por esta S. IV.

    Señaló que no está claro cuál es el recurso que corresponde ante la sentencia aquí impugnada.

    Argumentó que los jueces que determinaron la pena de sus asistidos son otros que los que los condenaron y que por ese motivo se han visto vulneradas las garantías de sus defendidos. Explico que el artículo 41, inciso 2º, del Código Penal establece que al fijar las penas los jueces deben conocer las circunstancias del hecho endilgado.

    En definitiva postuló que por la falta de fundamentación del reenvío dispuesto por esta S., en el caso se encuentran afectados el artículo 1º de la Constitución Nacional en cuanto establece el régimen republicano de gobierno y el derecho de defensa en juicio por cuanto no se encuentran determinados los medios recursivos procedentes.

    En definitiva, en base a lo expuesto, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, y que se anule tanto lo actuado por esta S. IV como lo resuelto por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas al imponer las penas fijadas.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

    Recurso interpuesto por la defensa de GIMÉNEZ:

    El recurrente comenzó su impugnación señalando que esa parte mantiene todas las cuestiones y excepciones oportunamente señaladas a lo largo de la causa.

    Sin perjuicio de ello interpretó que Fecha de firma: 13/12/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5 Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29037457#195076194#20171213151907427 existió un exceso punitivo por parte del Tribunal sentenciante. Analizó que la imposición de una pena temporal de 25 años a una persona de casi 80 años torna virtualmente en prisión perpetua el castigo impuesto a su asistido.

    Evaluó que las penas de larga duración no conllevan solución alguna al problema delictivo que sufre la comunidad y que atentan gravemente contra la finalidad rehabilitadora que deben inspirar a las sanciones restrictivas de la libertad.

    Hizo reserva del caso federal.

    Recurso interpuesto por la defensa de MENDOZA:

    Dio inicio a su presentación analizando los antecedentes del caso y la admisibilidad de la vía de impugnación propuesta.

    En primer lugar planteó que la Cámara de Casación no se encuentra habilitada para revisar sentencias absolutorias. Señaló que la revisión amplia dispuesta en virtud del fallo “Casal” abarca solamente los casos de condena.

    En siguiente término planteó cuestiones relacionadas a la responsabilidad y participación de su defendido en los hechos juzgados y su calificación. Manifestó que de ningún modo puede considerarse que haya existido certeza en cuanto a los hechos que se le imputaron a su asistido. Hizo hincapié en que de las acusaciones efectuadas por el Ministerio Público F. y las querellas no surge en qué consistió el auxilio o cooperación aportada por MENDOZA, sin los cuales no habrían podido Fecha de firma: 13/12/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION6 Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29037457#195076194#20171213151907427 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPO...

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