Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 29 de Noviembre de 2017, expediente FCB 011756/2013/24/1/CFC013

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FCB 11756/2013/24/1/CFC13 “Lezcano, C.E. Cámara Federal de Casación Penal Salvador s/recurso de casación”

Registro nro.: 1477/17 Buenos Aires, 29 de noviembre de 2017.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el señor juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de Córdoba, a cargo de la ejecución, con fecha 1 de septiembre del corriente, resolvió: “

    I) No hacer lugar a la solicitud de incorporación de C.E.S.L. al régimen de salidas transitorias conforme lo establecen los arts. 15, 16 y 17 de la ley 24.660.

    II) Ordenar al Establecimiento Penitenciario Nº 6 que en el plazo de diez (10)

    días, efectúa un Consejo Correccional a fin de evaluar la incorporación de C.E.S.L. en la fase tratamental que por derecho corresponda” (conf. fs 53/vta.).

    Contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial, doctor R.A., interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo a fs. 29.

    El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  2. ) En primer lugar, cabe destacar que el recurrente no logra rebatir los argumentos expuestos por el a quo, ni demostrar un defecto que habilite la instancia que pretende.

    En ese orden pondero que el juez valoró que L. no se encontraba transitando el denominado perído de prueba conforme surge de lo normado en el art. 15 de la ley 24.660, condición sin la cual no resultan procedentes las salidas transitorias.

    Asimismo, detenido a que por un error involuntario se había omitido hace efectivo el pedido efectuado por L. de ser incorporado el período de prueba, ordenó al Establecimiento Penitenciario Nº 6 que en el plazo de diez (10) días, efectúe un Consejo Correccional a fin de evaluar la incorporación de C.E.S.L. en la fase tratamental que por derecho corresponda.

    De lo expuesto se deduce que la decisión impugnada se encuentra exenta de vicios de fundamentación susceptible de ser examinados en esta sede y de defectos de logicidad o transgresiones al correcto razonamiento que pudieran dar sustento a la vía intentada, lo que me lleva a convalidar el criterio del auto impugnado.

    Fecha de firma: 29/11/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #30517759#194005404#20171129141926717 2º) Por las consideraciones expuestas, propongo al acuerdo declarar...

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