Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 3 de Mayo de 2017, expediente CFP 014216/2003/TO05/1

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 14216/2003/TO5/1 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL

FEDERAL NRO. 2, causa nro. 2370/2505

caratulada “MARC, H. y otros

s/ inf. arts. 80 inc. 2 y 6… Legajo de prórroga

de la prisión preventiva de Gerardo Jorge

Arraez”

Registro de Interlocutorios n°____________.

nos Aires, 3 de mayo de 2017.

AUTOS Para resolver en el marco de la causa nro. 2370/2505

caratulada “MARC, H. y otros s/ inf. arts. 80 inc. 2° y 6°,

144 bis inc. 1° y último párrafo –Ley 14.616 en función del art. 142 inc.

  1. y 5° Ley 20.642 del C.P. y 144 ter primer párrafo –Ley 14.616 del

C.P. Legajo de prórroga de la prisión preventiva de G.” con

relación al recurso de casación interpuesto por el Sr. Defensor Público

Oficial D. Santiago Finn.

VISTOS

  1. Que el día 3 de abril próximo pasado, este Tribunal

    resolvió disponer la prórroga de la prisión preventiva de Gerardo Jorge

    Arráez por el término de seis meses a partir del 14 de abril siguiente

    (cfr. resolución de fs. 57/9).

    Contra dicho pronunciamiento se alzó el Sr. Defensor

    Oficial D. Santiago Finn, a cargo de la defensa del imputado, a través

    de la interposición del recurso de casación que luce a fs. 64/8 y que, a

    fin de cuentas, origina la presente resolución.

    Y CONSIDERANDO Fecha de firma: 03/05/2017 Alta en sistema: 08/05/2017 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #28176674#177674470#20170503084348025

  2. Ahora bien, corresponde realizar el examen de los

    agravios formulados, a fin de determinar su formal procedencia. Así,

    advirtiendo que se dirige contra un fallo equiparable a sentencia

    definitiva, en la medida que su efecto podría causar un perjuicio de

    imposible reparación ulterior al encausado (vide jurisprudencia de la

    Cámara Federal de Casación Penal, en la causa n° 1.834 “N.,

    H.” del 13/7/1998 Sala I; y causas “Culaciatti, F.” del

    27/11/2000, Registro n° 3.024.4 y “P., C. E.” del

    14/7/2000, Registro n° 2.722.4 Sala I.; que fue introducido

    oportunamente (ver notificación a fs. 59 y 62/3); que reúne las

    condiciones formales de admisibilidad y que la fundamentación

    brindada respecto a los motivos de casación invocados se relaciona tanto

    con la errónea aplicación de la ley sustantiva como con la inobservancia

    de disposiciones procesales (artículo 456 primer y segundo inciso del

    código de rito), es que se habrá de hacer lugar al remedio intentado.

    Respecto de la reserva del caso...

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