Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 3 de Mayo de 2017, expediente CFP 014216/2003/TO05/1
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 14216/2003/TO5/1 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL
FEDERAL NRO. 2, causa nro. 2370/2505
caratulada “MARC, H. y otros
s/ inf. arts. 80 inc. 2 y 6… Legajo de prórroga
de la prisión preventiva de Gerardo Jorge
Arraez”
Registro de Interlocutorios n°____________.
nos Aires, 3 de mayo de 2017.
AUTOS Para resolver en el marco de la causa nro. 2370/2505
caratulada “MARC, H. y otros s/ inf. arts. 80 inc. 2° y 6°,
144 bis inc. 1° y último párrafo –Ley 14.616 en función del art. 142 inc.
-
y 5° Ley 20.642 del C.P. y 144 ter primer párrafo –Ley 14.616 del
C.P. Legajo de prórroga de la prisión preventiva de G.” con
relación al recurso de casación interpuesto por el Sr. Defensor Público
Oficial D. Santiago Finn.
VISTOS
-
Que el día 3 de abril próximo pasado, este Tribunal
resolvió disponer la prórroga de la prisión preventiva de Gerardo Jorge
Arráez por el término de seis meses a partir del 14 de abril siguiente
(cfr. resolución de fs. 57/9).
Contra dicho pronunciamiento se alzó el Sr. Defensor
Oficial D. Santiago Finn, a cargo de la defensa del imputado, a través
de la interposición del recurso de casación que luce a fs. 64/8 y que, a
fin de cuentas, origina la presente resolución.
Y CONSIDERANDO Fecha de firma: 03/05/2017 Alta en sistema: 08/05/2017 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.B., SECRETARIO DE CAMARA #28176674#177674470#20170503084348025
-
Ahora bien, corresponde realizar el examen de los
agravios formulados, a fin de determinar su formal procedencia. Así,
advirtiendo que se dirige contra un fallo equiparable a sentencia
definitiva, en la medida que su efecto podría causar un perjuicio de
imposible reparación ulterior al encausado (vide jurisprudencia de la
Cámara Federal de Casación Penal, en la causa n° 1.834 “N.,
H.” del 13/7/1998 Sala I; y causas “Culaciatti, F.” del
27/11/2000, Registro n° 3.024.4 y “P., C. E.” del
14/7/2000, Registro n° 2.722.4 Sala I.; que fue introducido
oportunamente (ver notificación a fs. 59 y 62/3); que reúne las
condiciones formales de admisibilidad y que la fundamentación
brindada respecto a los motivos de casación invocados se relaciona tanto
con la errónea aplicación de la ley sustantiva como con la inobservancia
de disposiciones procesales (artículo 456 primer y segundo inciso del
código de rito), es que se habrá de hacer lugar al remedio intentado.
Respecto de la reserva del caso...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba