Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 9 de Enero de 2017, expediente FSM 008081/2016/25/1
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7533 -7600- FSM 8081/2016/25/1 - FSM 8081/2016/45/CA8 “Legajo Nº 1 - IMPUTADO: L. M.
M. M. s/LEGAJO DE CASACION”
Registro nº 8103 S.M., 9 de enero de 2017.
Autos a resolver.
Ante mí:
S.M., 9 de enero de 2017.
VISTOS
Y CONSIDERANDO.
I) El Tribunal confirmó el procesamiento y la prisión preventiva dictada respecto de C.G.L. y de M.M.L.M., en orden al delito de doble homicidio agravado por haber mediado precio o promesa remuneratoria y por el concurso premeditado de dos o más personas; imputación dirigida en grado de coautores (art. 45 y 80, incisos 3° y 6° del Código Penal, 39/72, punto dispositivo I).
Fecha de firma: 09/01/2017 Firmado por: M.D.F., 1 Firmado por: M.M. Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #29306379#170216477#20170110125103509 Asimismo, se rechazó el planteo excarcelatorio promovido en favor de M.M.L.M. (fs. 39/72, punto dispositivo II).
Las defensas de C.G.L. y de M.M.L.M.
interpusieron recursos de casación (fs. 73/92v. y 93/107v.).
En esencia, las objeciones se afincan bajo dos ejes de argumentación.
Primero, que las decisiones carecen de fundamentación, devienen absolutamente arbitrarias y contienen una fundamentación irrazonable.
Segundo, sostienen los defensores, que las pruebas adquiridas son insuficientes para dirigir la imputación y decretar la medida de cautela personal.
II) En cuanto a la alegada arbitrariedad del pronunciamiento se puntualiza que tal doctrina reviste un carácter excepcional y, por ende, sólo atiende a supuestos de desaciertos u omisiones cuya gravedad acarrea la descalificación de las sentencias como actos jurisdiccionales válidos (Fallos: 305:361 y 1163; 306:94, 262,391, 430 y 1111; 307:74, 257, 437, 444, 514, 629 y 777; 312:246, 608, 888, 1859, 2017 Y 2315; 321:3415 Y 329:1787, entre muchos), por lo que para dar lugar a un supuesto de inequívoco carácter excepcional, Fecha de firma: 09/01/2017 Firmado por: M.D.F., 2 Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #29306379#170216477#20170110125103509 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7533 -7600- FSM 8081/2016/25/1 - FSM 8081/2016/45/CA8 “Legajo Nº 1 - IMPUTADO: L. M.
M. M. s/LEGAJO DE CASACION”
Registro nº 8103 se debe demostrar que el error es tan grosero que aparece como algo inconcebible dentro de una racional administración de justicia (Fallos:
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