Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 10 de Noviembre de 2016, expediente CFP 002636/2015/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2636/2015/1/CA1 CCCF – Sala I CFP 2636/15/1/CA1 “A., C.K. s/

Sobreseimiento”

Juzgado 3 – Secretaría 6 Buenos Aires, 10 de noviembre de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 6/8 por el Ministerio Público Fiscal contra el auto de fs. 6/5 en cuanto dispuso el sobreseimiento de C.K.A. y C.A. en estas actuaciones.

  2. La causa se inició con fecha 9 de marzo de 2016 cuando el Subinspector de la Policía Metropolitana observó a dos mujeres que corrían por la Avenida A.A. e ingresaron a un vehículo marca Peugeot, modelo 504, con dominio colocado XXX912 el que realizó una maniobra peligrosa a alta velocidad y comenzó a dirigirse hacia la avenida P.M.. Pudo indentificar que era un hombre quien conducía el vehículo y que las dos mujeres se encontraban en la parte trasera del automóvil. Asimismo observó

    que una de las pasajeras sostenía una bolsa azul que intentó esconder entre sus ropas, motivo por el cual se procedió a detener el vehículo y requisar a los tripulantes. Así es como a C.M.L. –quien había escondido la bolsa entre sus ropas- se le incautaron dos bolsas de color azul que contenían cocaína, veinte envoltorios de nylon blanco conteniendo cocaína, un envoltorio de papel metálico con cocaína, dos envoltorios con marihuana, y tres envoltorios con cocaína.

    Fecha de firma: 10/11/2016 Alta en sistema: 11/11/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #28623368#166647110#20161110125024090 Por otro lado, respecto a C.K.A. y a C.A., la requisa dio resultado negativo.

  3. El Juez a quo decidió sobreseer a C.K.A. y a C.A., en base a que a su entender, no se desprende el cumplimiento objetivo de la posesión del material estupefaciente, en virtud de que la sustancia ha sido secuestrada en poder de L., quien ejercía el poder de disponibilidad directo con el material.

  4. El recurrente sostiene que en el caso se verifica un supuesto de tenencia compartida de estupefacientes, toda vez que considera que si bien una de las imputadas detentaba físicamente los elementos prohibidos, lo cierto es que existía un ámbito de disposición compartido con sus consortes de causa, motivo por el cual solicita sean escuchos en declaración indagatoria.

  5. ...

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