Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 23 de Agosto de 2016, expediente FMZ 091002429/2010/TO01/1/1/CFC001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 91002429 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: CONTRERAS RAMIREZ, DANTE MANUEL CONTRERAS s/LEGAJO DE CASACION Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N° 1507/16.1 Buenos Aires, 23 de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación deducido por la defensa oficial ad hoc, Dr. J.I.P.C., en esta causa N° FMZ 91002429/2010/1/1/CFC1 caratulada “CONTRERAS RAMIREZ, D.M. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral Criminal Federal Nº

    1, con fecha 20 de diciembre de 2013, resolvió: “1)

    DECLARAR INADMISIBLE el planteo de inconstitucionalidad formulado”.

  2. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación la defensa oficial, asistiendo técnicamente a D.M.C.R. (fs. 30/43 vta.), el que fue concedido por el tribunal “a quo” (fs. 44 vta.).

    El señor juez doctor M.H.B. y la señora jueza doctora A.M.F. dijeron:

    Es jurisprudencia pacífica y sostenida en el tiempo que las decisiones de esta Cámara deben atender a las circunstancias existentes al momento de su pronunciamiento aunque sean distintas a las verificables en oportunidad de la interposición del recurso respectivo (conf., esta S., causas n° 434, Reg. n° 1769, “F., P.J. s/ rec. de casación”, rta. el 12/9/97; n° 2104, Reg. n° 3187, “Nápoli, L.A. s/ rec. de casación”, Fecha de firma: 23/08/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #19738354#155225973#20160823115226994 rta. el 24/11/99; n° 4917, Reg. n° 6339, “R., N.A. s/ rec. de inconstitucionalidad”, rta. 18/11/03; c.

    n° 5178, Reg. n° 6698, “Corzo, J.M. s/ rec. de casación, rta. el 7/5/04, entre muchas otras). Así las cosas, conforme surge de fojas 57 y 59, D.M.C.R. ha adquirido la libertad el día 29 de junio del año 2015, ya que venció la pena de seis años de prisión impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza en la causa Nº 2429.

    Por lo expuesto la cuestión planteada en el recurso de casación ha devenido abstracta, lo que así SE DECLARA.

    El señor juez G.M.H. dijo:

  3. No obstante estar sellada la suerte, tal como lo he sostenido con insistencia -y originalmente en soledad-, que el control judicial amplio y eficiente resulta ineludible a la luz de la ley vigente, y además un factor altamente positivo para el logro de los fines que procuran las normas de ejecución de las penas privativas de libertad (cfr.: de la Sala IV, causa N.. 699, "M., C.F. s/recurso de casación", Reg. N.. 992, rta.

    el 4/11/97; causa N.. 691, "MIGUEL, E.J. s/recurso de casación", Reg. N.. 984; causa N.. 742, "FUENTES, J.C. s/recurso de casación", Reg. N..

    1136, rta. el 26/2/98; causa N.. 1367, "QUISPE RAMÍREZ, I. s/recurso de casación", Reg. N.. 1897, rta. el Fecha de firma: 23/08/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #19738354#155225973#20160823115226994 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 91002429 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: CONTRERAS RAMIREZ, DANTE MANUEL CONTRERAS s/LEGAJO DE CASACION Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    18/6/99; entre muchas otras). Criterio que con posterioridad fue adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "ROMERO CACHARANE, H.A. s/ejecución" (Fallos 327:388, rta. el 9/3/04).

    Allí, la Corte sostuvo que el principio de judicialización de la etapa ejecutiva de la pena "significó, por un lado, que la ejecución de la pena privativa de libertad, y consecuentemente, las decisiones que al respecto tomara la autoridad penitenciaria debían quedar sometidas al control judicial permanente, a la par que implicó que numerosas facultades que eran propias de la administración requieran hoy de la actuación originaria del juez de ejecución" -del voto del Dr. Fayt-. Y que "uno de los principios que adquiere especial hálito dentro de las prisiones es el de legalidad, ello por cuanto la manera en que las autoridades...

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