Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 30 de Diciembre de 2015, expediente FGR 003226/2015/TO01/2/1/CFC001
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala 3 |
Sala III Causa Nº FGR 3226/2015/TO1/2/1/CFC1 “FERNANDES, J.G. o Cámara Federal de Casación Penal FERNANDES DOS SANTOS, L. s/recurso de casación”
Registro nro.: 2274/15 Buenos Aires, 30 de diciembre de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa N.. FGR 3226/2015/TO1/2/1/CFC1, caratulada: “FERNANDES, J.G. o FERNANDES DOS SANTOS, L. s/ recurso de casación”, por la defensa oficial del encausado.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor M.H.B. dijo:
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) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, con fecha 25 de agosto de 2015, resolvió rechazar los plantes de nulidad del procedimiento y de la sanción administrativa impuesta a J.G.F. o L.F.D.S. (cfr.
fs.92/93 vta.).
Contra esa decisión el doctor N.G., Defensor Público Oficial del encausado, interpuso recurso de casación (cfr. fs.98/109 vta.), el que fue concedido (cfr. fs. 110/111).
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) Motiva el recurso de casación ante esta alzada, la pretensión defensista consistente en que se declare la nulidad de la sanción disciplinaria —de siete días de exclusión de las actividades recreativas— impuesta por las autoridades de la Unidad Nro. 9 del Servbicio Penitenciario Federal con fecha 24 de julio de 2015 por agredir a otro interno con golpes de puño y alterar las condiciones de orden que deben primar en el pabellón.
Del estudio de la resolución de fs. 92/93 vta. se advierte que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén efectuó una revisión judicial suficiente de la sanción disciplinaria que la autoridad de la Unidad Nro. 9 del Servicio Penitenciario Federal le impuso a J.G.F. o L.F.D.S.. En efecto, el a quo descartó los planteos de la defensa, a partir del exámen de las circunstancias comprobadas de la causa que lo llevaron a homologar fundadamente la sanción impuesta.
En dichas circunstancias se aprecia que el tribunal a quo ha efectuado un examen suficiente de legalidad y razonabilidad de la sanción disciplinaria impuesta al interno. De esta manera, advierto que la parte recurrente no ha logrado Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #27566151#145878257#20151228144237322 demostrar que se haya...
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