Sentencia de SALA 1, 26 de Febrero de 2015, expediente CFP 010786/2012/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 10786/2012/1/CA1 CCCF - SALA I CFP 10.786/12/1/CA1 Y., F., V., R.

y T., G. s/procesamiento”

Juzgado N° 3 - Secretaría N° 6 Buenos Aires, 26 febrero 2015.

Y VISTOS Y CONSDIERANDO:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 28/31 y 44/vta. por los Dres. P.M.S. y J.H.C., respectivamente contra el auto de fs. 1/18 en cuanto decretó en sus puntos III, IV, VI y VII el procesamiento de R. A.

V. y de G.M.T. en orden al delito previsto en el artículo 172 del Código Penal y mandó

trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de diez mil pesos. Por otro lado, el Dr. Castilla recurre el punto II en cuanto dictó

el procesamiento de F.Y. por el delito previsto en el artículo 296 en concurso ideal con el artículo 173, inciso 9 en función del 172, todos del Código Penal.

II) Con fecha 12 de diciembre de 2005 se realizó la transferencia a favor de F.Y. del vehículo marca C.D., modelo 1970, dominio XXX-XXX que se encontraba a nombre de R. L.

V., quien falleció con fecha 10 de septiembre del año 2005. Luego, con fecha 7 de junio de 2007, el vehículo fue transferido a G.M.T., cónyuge de R.A.V., hijo de R.L..

El Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 13, había ordenado trabar embargo sobre dicho automóvil, toda vez que R. L.

V. había librado cuatro cheques a Fecha de firma: 26/02/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO favor de M.G.A. (quién había tenía una relación sentimental con el nombrado) que fueron rechazados.

III) Se agravia la defensa de

V. y de T. por cuanto entiende que no hubo dolo en la conducta de los imputados, toda vez que afirma que al momento de inscribirse el vehículo a nombre de Y., ellos no tenían conocimiento de los cheques ni de la ejecución por lo que jamás pudieron tener como intención frustrar la pretensión de cobro de M.G.A..

Asimismo, refiere que existen dos inmuebles y una camioneta que forman parte del acervo hereditario, por lo que resulta absurdo sostener que la maniobra investigada tuvo como fin frustrar el cobro por parte de A..

Por su parte, la defensa de Y. expresa que el formulario 08 se encontraba firmado por una escribana, desconociendo el imputado que ella se encontraba suspendida por el Colegio de Escribanos...

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