Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 3 de Noviembre de 2023, expediente FCB 013109/2023/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 13109/2023/1/CA1

Córdoba, 3 de noviembre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Legajo de apelación en autos: NUÑEZ, P.Z. por: uso de documento adulterado o falso.”, (E.. FCB 13109/2023/1/CA1),

venidos a conocimiento de la Sala “B” del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Federal de V.M.M.M.S., en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal de V.M. con fecha 10.8.2023, en cuanto dispuso: “RESUELVO:

  1. DECLARAR LA INCOMPETENCIA PARCIAL EN RAZÓN DE LA

    MATERIA, para ordenar el secuestro del automotor dominio AD230VD con su documental, y para investigarse el presunto hecho de Estafa considerado; debiendo remitirse copias de las partes pertinentes de estas actuaciones a la Justicia Ordinaria con competencia en la localidad de Perico,

    provincia de Jujuy.”.

    Y CONSIDRANDO:

  2. La presente resolución fue dictada en el marco de una denuncia penal formulada por el Encargado Suplente del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor Nº3 de la Ciudad de Río Tercero, Córdoba, E.A.S., a través de la cual puso en conocimiento del Ministerio Público Fiscal que el día 18.4.2023 se presentó

    en la seccional a su cargo la señora Perpetua Z.N. para ingresar el trámite de transferencia de dominio automotor AD230VD a su nombre, y que tras realizar algunas diligencias, advirtió que en la documental presentada habían sellos y firmas del registro y del encargado titular que podrían ser apócrifos, sumado a que el formulario 08

    presentaba irregularidades en su número de identificación.

    Fecha de firma: 03/11/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #38152151#388644430#20231103110555322

  3. El Juez de V.M. dictó la resolución que aquí se recurre, declarando la incompetencia parcial de la Justicia Federal en razón de la materia para entender en el hecho narrado en la denuncia realizada por el encargado suplente del registro.

    Al desarrollar los motivos de su decisión,

    manifestó que si bien no deja de lado la imputación realizada por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de instrucción por el delito del art. 296 en función del 292 del CP, -la presentación del formulario Nº

    08 presuntamente adulterado-, lo que se avizora en este caso es la presunta comisión del delito de estafa reprimido en el art. 172 del CP.

    Dicho ello, explica que para entender en el presunto delito de estafa, la Justicia Federal es materialmente incompetente. Agregó, que tanto el delito de estafa –art. 172 del CP- como el uso de documento público adulterado -art. 296 en función del 292 del CP-, se habrían cometido en la provincia de Jujuy, por lo que los hechos denunciados deberían ser investigados por la Justicia provincial de Jujuy. Además, señaló que siendo de allí la titular registral del automóvil y siendo esa provincia donde posiblemente ocurrieron los hechos, el Juzgado Federal a su cargo no tendría una proximidad suficiente con los hechos y personas involucradas, impidiendo lograr una eficaz administración de justicia.

  4. En contra de dicho pronunciamiento, la Fiscal Federal, Dra. M.M.S., interpuso el recurso de apelación que habilitó esta instancia.

    Señaló que el agravio que le causa dicha decisión radica principalmente en que no ha realizado una correcta interpretación y aplicación de las normas jurídicas pertinentes con arreglo a las constancias probatorias de autos, arribando a una conclusión que afecta de forma negativa a la función del Ministerio Público Fiscal.

    Fecha de firma: 03/11/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #38152151#388644430#20231103110555322

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 13109/2023/1/CA1

  5. Concedido el recurso y una vez arribadas las actuaciones a este Tribunal, con fecha 7.9.2023 el Fiscal General presentó el informe correspondiente con el art. 454

    del CPPP, mediante el cual fundamentó el recurso interpuesto por su colega ante la primera instancia.

    Sostuvo que la decisión del Juez Federal de V.M. no sólo es prematura, sino que, además, los argumentos desarrollados para decidir en tal sentido, dan cuenta de que realizó una interpretación errónea de la normativa aplicable al caso.

    Destacó que el argumento principal del Magistrado para resolver la incompetencia material se cimentó en el hecho de que el delito principal que se vislumbraría sería el delito de estafa, para el cual la justicia federal resulta incompetente. En ese sentido, alegó que a su entender en el presente caso concurrieron ambas figuras penales –la estafa y el uso de documento público falso- por lo que, a los fines de determinar qué delito prevalece, se inclina en lo establecido por la doctrina y jurisprudencia,

    de que la figura menor se elimina para dar lugar a la mayor.

    En ese sentido, agregó que la tesitura adoptada por el Magistrado en torno a la prevalencia del delito de estafa por sobre el de adulteración, se encuentra en franca contradicción con la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, el cual ha establecido en diversos precedentes la competencia federal para entender en el supuesto de estafa,

    cuando se ha concretado mediante el uso de documentación falsa consistente en formularios del registro público nacional.

    Además, advierte que el delito que aquí se investiga a primera vista es el contemplado en el art. 296

    del CP, y que este tipo penal posee entidad suficiente para Fecha de firma: 03/11/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria...

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