Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 27 de Septiembre de 2023, expediente FRE 000934/2019/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 934/2019/1/CA1,

caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: AGUIRRE, CARLA

SILVINA POR DEFRAUDACIÓN CONTRA LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA”, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, del que;

RESULTA:

1.- Que la Jueza de la anterior instancia resolvió dictar auto de falta de mérito con relación a C.S.A. por el hecho imputado por el Ministerio Público Fiscal, entendiendo procedente el cambio de calificación legal en orden al delito de Peculado (art. 261 del Código Penal).

Para así decidir, tuvo en cuenta que las presentes actuaciones se iniciaron con la denuncia formulada oportunamente por E.C.S. –apoderado del Correo Oficial de la República Argentina S.A.

(CORASA)- contra C.S.A., la cual apuntaba a hechos presuntamente ilícitos que habrían sido cometidos por la nombrada,

quien se desempeñaba como encargada de la estafeta Charadai de la Institución a la que éste representa, cuya función era realizar el pago de beneficios otorgados por ANSES con dinero en efectivo que recibía de la empresa “PROSEGUR”.

Señaló el denunciante que una vez efectuados los pagos, A. debía reunir toda la documentación y acercarla mensualmente a la sucursal de Resistencia para efectuar la rendición de cada operativo de ese período y devolver el dinero que eventualmente no hubiera abonado. Esa rendición debía coincidir con los comprobantes abonados y el dinero sobrante de los beneficios impagos.

Indicó que el 08 de noviembre de 2018 A. se presentó en la oficina de esta ciudad, en presencia del Jefe de Zona Nº 8 -G.F.B.- y otros colaboradores, e hizo entrega de dinero en efectivo por la suma de pesos cuatrocientos noventa y seis mil novecientos ochenta y nueve ($496.989) y los comprobantes de los beneficios impagos de los distintos operativos de ANSES por un total de pesos un millón seiscientos setenta mil novecientos cincuenta y siete con treinta centavos ($1.670.957,30).

Así fue que B. entregó a la Gerencia de Seguridad la documentación antes referida, observándose un faltante de pesos un millón trescientos diecisiete mil trescientos veintiséis con diez centavos ($1.317.326,10).

Piense Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Fecha de firma: 27/09/2023

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

Agregó el denunciante que CORASA recibió una nota firmada por el Intendente de C.L.(., quien anotició de distintas dificultades que tenían beneficiarios de esa localidad para el pago de sus haberes, indicando que la encargada de la estafeta de C. les decía que no había recibido el dinero, habiendo beneficiarios con dos meses de falta de pago. Asimismo, CORASA recibió otra misiva suscripta por varios adjudicatarios donde se ponía de manifiesto la negativa del pago por parte de la jefa de la estafeta, como también hechos de destrato y falta de respeto vertidas por la misma hacia las personas que iban a cobrar, e irregularidades en los manejos internos de la oficina.

En este marco, la Jueza explicó que, luego del requerimiento de instrucción formulado por el Fiscal Federal, se acumuló a la presente causa el expediente Nº FRE 1050/2019 (el cual tramitaba ante el Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad). Tales actuaciones se habían originado en virtud de una denuncia formulada por C.S.A. ante la Unidad Descentralizada de Atención a la Víctima y al Ciudadano en fecha 17/09/2018.

En esa oportunidad, la nombrada manifestó que estaba a cargo de la estafeta postal de Charadai desde el año 2012, que realizaba los pagos de las asignaciones de ANSES aunque realmente su cargo era de distribución de cartas categoría cinco, que nunca fue recategorizada ni se le asignaron nuevas funciones por escrito, tampoco poseía cuenta bancaria ni computadora, debiendo realizar las planillas a mano y que PROSEGUR enviaba el dinero tres veces al mes para pagar los beneficios y operativos de ANSES.

Señaló que, en una inspección realizada en el lugar en fecha 28

07/2015, se determinó que los envíos de fondos no coincidían con la planilla de programas, y que en los ingresos de dinero de PROSEGUR

no se dejaba constancia del monto de dinero que iba destinado a cada programa. Agregó que por ello siempre encontraba faltantes al realizar los pagos.

Asimismo, puso en conocimiento que se dirigió a su principal (B., a quien le planteó la situación antes descripta y le exhibió el acta, a lo que el nombrado le habría dicho que no resultaba prudente que la documentación estuviera en su oficina y que él mismo iría a C.. Aseguró que, efectivamente, B. fue un día de pago pero sólo controló cómo se pagaba. Explicó que al solicitarle la denunciante que efectúen el arqueo de cajas y control del dinero, éste hizo unas sumas y se fue sin dejar nada firmado, siendo testigo de esto A.R..

Piense Antes De Imprimir. Ahorrar Papel Es Cuidar El Medioambiente Fecha de firma: 27/09/2023

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

A. adujo que mediante su denuncia pretendía que se investigara la existencia de un posible delito atento todas las irregularidades que encontró y denunció verbalmente, asegurando que fue callada al decírsele que no le convenía “levantar el avispero”. Al momento de realizar la acusación acompañó copia del acta de visita y de arqueo de caja labradas por J.I. de Control Interno en fecha 28/07/2015, y copias con anotaciones varias referentes a los años 2013 a 2017, algunas de ellas correspondientes a actas con la inscripción “CORREO ARGENTINO”.

Luego, el 14/11/2018 A. ratificó su denuncia y agregó que,

luego de dicha presentación, se dirigió al intendente E.A. y que éste le comentó que B. le habría requerido telefónicamente otro lugar para la realización de los pagos.

Asimismo, la denunciante señaló que en fecha 07/11/2018,

B. junto a J.L.O. fueron a su oficina y le reclamaron las cartas, su Jefe hizo la misma cuenta de siempre y luego volvieron a Resistencia. Ese mismo día recibió un mensaje de B. mediante el cual le solicitó que llevara las planillas, recibos y el efectivo que tenía para que la administración controlara, cumpliendo con lo solicitado y haciendo entrega de toda la documentación.

Finalmente –manifiesta la deponente- mandaron a C. a dos empleadas para que continúen con los pagos del mes de octubre, a quienes les sucedió lo mismo que a ella y se quedaron sin dinero.

Indicó que la diferencia de dinero era aproximadamente más de un millón de pesos, que ese faltante siempre ocurrió pero que se cubría con el dinero que enviaban al mes siguiente, lo que provocaba el atraso en los pagos de los beneficios.

Así las cosas, la Magistrada de la anterior instancia entendió que la plataforma fáctica bajo estudio encuadraría en el delito de Peculado...

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