Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 11 de Agosto de 2022, expediente FMP 012017274/2012/79/1

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación 12017274/2012/79/1

del Plata, 11 de agosto de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa caratulada “Legajo de casación en autos Secretaria de Derechos Humanos", registrada con el N° 12017274/2012/79/1 en la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que viene este legajo a estudio de este Tribunal en virtud de la presentación efectuada por el Dr. A.M.B.C., contra la resolución de fecha 31 de m… del corriente año, que concede los recursos de casación interpuestos por los Dres. M.A.M. y C.R.S. –en representación de la parte querellante Subsecretaria de Derechos Humanos de la Pcia. Buenos Aires-; la Dra. Gloria Carmen León, por la parte querellante –Secretaria de Derechos Humanos de la Nación-; el Dr. H.J.A., Fiscal Federal de la Procuración General de la Nación, la señora L. G. V., por derecho propio y con el patrocinio letrado de la Dra. M.G.F.A..

    Ahora bien, el recurrente sostiene que conceder el recurso de casación articulado por los Dres. S. y M. (en representación de la Subsecretaria de Derechos Humanos de la Pcia. de Buenos Aires) resulta contradictorio y arbitrario.

    Para dar fundamento a ello, expone que en ocasión de resolverse sobre la cuestión traída a estudio de esta Alzada mediante recurso de apelación, los referidos impugnantes, no cumplimentaron en legal tiempo y forma, su carga procesal de fundamentar y motivar el remedio articulado en la instancia contra el decisorio de origen, lo que conlleva, sin más ni más, a tener por firme a su respecto lo allá decidido. Asimismo,

    agrega que para los ahora impugnantes casacionales, lo decidido en primera instancia, ha quedado firme, por falta de disconformidad tempestiva y ajustada a las formas exigidas por el código de rito. Por eso, para aquel la concesión que ahora se otorga al intento de Fecha de firma: 11/08/2022

    Alta en sistema: 12/08/2022

    Firmado por: SANTIAGO MARTIN

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: N.F. DE LA PUENTE

    disconformarse de aquello que consintieron, deviene contradictorio y arbitrario, por ende al haber consentido en su ocasión el pronunciamiento de primera instancia y no habilitada la instancia de revisión de esta Alzada, implica la imposibilidad de acceso a una ulterior instancia revisoría de algo a lo que se ha conformado consentir.

    En razón a lo expuesto, tenemos que recordar que esta Alzada mediante resolución de fecha 1… de m…. del corriente ha...

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