Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 28 de Diciembre de 2021, expediente CPE 001109/2021/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Legajo de apelación en causa N° CPE 1109/2021, caratulada: “BYTELIME S.A.S. Y OTROS S/INF. LEY

24.144;”, J.N.P.E. N° 2, S.. N° 3. (EXPEDIENTE N° CPE 1109/2021/1/CA1. ORDEN N° 30.704. SALA “B”).

Buenos Aires, de diciembre de 2021.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto el 1/11/2021, en subsidio de uno de reposición, por el apoderado del Banco Central de la República Argentina contra la resolución dictada el 27/10/2021, por la cual el juzgado de la instancia anterior resolvió: “

  1. HACER LUGAR PARCIALMENTE a las medidas cautelares solicitadas…y, en consecuencia, DECRETAR LA INHIBICIÓN

    GENERAL DE BIENES respecto de la firma ‘BYTELIME S.A.S’…N.D.…y, F.

    D. G.…, hasta cubrir la suma de ciento setenta y cinco millones ciento cincuenta y nueve mil ochocientos veinte y cuatro pesos ($ 175.159.824), por el término de DOS (2) AÑOS, contados a partir de la efectiva inscripción de dicha medida en el registro correspondiente…

  2. NO HACER LUGAR a las medidas cautelares de embargo preventivo de las sumas de las propiedades de los nombrados depositadas en entidades financieras, bloqueo inmediato de fondos y/o valores y, clausura preventiva de las cajas de seguridad, solicitadas…” (se prescinde del resaltado del original).

    La presentación efectuada el 15/12/2021 por el apoderado del Banco Central de la República Argentina en la audiencia fijada en los términos del art. 538 del C.P.M.P.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por la resolución apelada, el juzgado “a quo” resolvió

      hacer lugar, parcialmente, a las medidas cautelares solicitadas por el representante del Banco Central de la República Argentina y, en consecuencia,

      decretó la inhibición general de bienes respecto de BYTELIME S.A.S., de N.D.

      y de F.D.G., por el término de dos (2) años y hasta cubrir la suma de $

      175.159.824, y no hizo lugar al embargo preventivo solicitado respecto de las sumas de dinero de propiedad de los nombrados, que se encuentren depositadas en entidades financieras, así como tampoco al bloqueo inmediato de los fondos y/o de los valores que aquéllos pudieran tener depositados, ni a la clausura Fecha de firma: 28/12/2021

      Alta en sistema: 29/12/2021

      Firmado por: M.C.D.O.C., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      preventiva de las cajas de seguridad de las cuales pudieran ser titulares BYTELIME S.A.S., N.D. y F.D.G.

    2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, el representante del Banco Central de la República Argentina se agravió de la resolución mencionada por el considerando previo en cuanto por aquélla no se hizo lugar a las medidas cautelares de embargo preventivo, de bloqueo inmediato de los fondos y/o de los valores y de clausura preventiva de las cajas de seguridad, que fueron solicitadas por aquella parte respecto de BYTELIME S.A.S., de N.D. y de F.D.G.

      Asimismo, respecto de la inhibición general de bienes que fue...

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