Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Noviembre de 2018, expediente CPE 000602/2018/1/CFC001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -S. I-

CPE 602/2018/1/CFC1 “EKO Construcciones S.A. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1453/18

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación que obra a fs. 42/47, deducido por el señor F. General G.P.B., en el marco de la causa Nº CPE 602/2018/1/CFC1, caratulada “EKO

Construcciones S.A. s/recurso de casación”, contra la decisión de la S. A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que confirmó el rechazo parcial del requerimiento fiscal de instrucción decretado por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico nº 10 (fs. 12/18 y 35/36).

Y CONSIDERANDO:

De manera preliminar, es menester recordar que,

en relación al juicio de admisibilidad que prevé el art.

444 del código de rito, no obstante la admisión previa concediendo el recurso interpuesto, esta Cámara Federal de Casación Penal, mediante un nuevo examen de la cuestión,

puede llegar a la conclusión que la impugnación presentada no reúne alguno de los requisitos formales exigidos por la ley procesal.

En efecto, si en esta instancia se considera que el recurso es formalmente improcedente y ha sido mal concedido, podrá desecharse sin que medie pronunciamiento sobre el fondo en cualquier momento, ya sea antes o después de la audiencia para informar o al tiempo para dictar sentencia (ver en igual sentido esta S., CPE

Fecha de firma: 20/11/2018 1

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

449/2015/TO2/6/CFC1, “G., F. s/recurso de casación”, reg. 760/18, rta. 16/08/18; y CPE

1642/2011/TO2/CFC2, “A., P.G. s/recurso de casación”, reg. 1118/18, rta. 18/10/18; entre otros).

Sentado lo expuesto precedentemente, la impugnación se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no comparte, sin lograr controvertir el criterio esgrimido en el fallo cuestionado, que se ajusta a lo resuelto por esta S. en las causas FRO

51000822/2010/TO1/3/CFC1 “Isso, C.F. y otro s/

recurso de casación”, registro nº 1255/18 del 31/10/2018 y FCR 1160/2016/ CFC1 “Leiva, S.A. s/ recurso de casación”, registro nº 1254/18 del 31/10/2018, en las que se interpretó que la ley Nº 27.430 constituye ley más benigna que debe ser aplicada retroactivamente por imperio...

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