Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 29 de Noviembre de 2018, expediente FBB 020436/2017/1/CA001

Número de expedienteFBB 020436/2017/1/CA001
Fecha29 Noviembre 2018
Número de registro222722173

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 20436/2017/1/CA1 – Sala I – Sec. 1 Bahía Blanca, de noviembre de 2018.

VISTO: El expediente nro. FBB 20436/2017/1/CA1, caratulado: “Legajo de

apelación… en autos: ‘SURIS, L. y otro s/ Infracción ley 24.769’”,

originario del Juzgado Federal nro. 1, puesto al acuerdo en virtud del recurso de

apelación deducido a f. 51/vta. contra la resolución de fs. 45/47 vta.

La señora Jueza de Cámara, doctora S., dijo:

1ro.) Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del

recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal de grado contra la resolución que

dispuso sobreseer a L. SURIS y M. Fernanda TROBBIANI, en

orden al delito de evasión agravada por el uso de facturas apócrifas del impuesto al

Valor Agregado –Período Fiscal 2012–.

2do.) La causa tuvo inicio con motivo de la denuncia interpuesta

por la Jefa Interina de la División Jurídica de la Dirección Regional Bahía Blanca de la

AFIP, por la presunta comisión del delito de evasión tributaria simple en relación al

Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2012, por la suma de $ l.55l.812,43 e

Impuesto al Valor Agregado, ejercicio fiscal 2012 –evasión agravada por la utilización

de facturas apócrifas– por la suma de $ 672.465,24.

3ro.) Contra dicho pronunciamiento, a f. 51/vta. el Sr. Fiscal

Federal A. H. C., dejando a salvo su opinión personal, interpuso

recurso de apelación.

Que en la oportunidad prevista por el art. 454 del Código de

rito, el Sr. Fiscal de Cámara sostuvo sus agravios sustancialmente en que se efectuó

una errónea aplicación del art. 2 del C.P. considerando de conformidad con la

instrucción impartida por la Procuración General de la Nación (Res. 18/18), que se

debe interpretar el aumento de los montos mínimos dispuestos por la ley 27.430, como

una actualización de dichos guarismos para compensar el efecto de una depreciación

monetaria, que no autoriza la aplicación retroactiva resuelta (fs. 63/76).

4to.) Ingresando en la cuestión de fondo, adelanto mi opinión

contraria a la resolución de grado en punto al sobreseimiento de L.

y M. Fernanda Trobbiani, fundado en la aplicación del artículo 2 del Código

Penal, y que los hechos atribuidos no encuadran en una figura legal.

Fecha de firma: 29/11/2018 Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA SOLEDAD COSTA, Secretaria Federal #31815204#222722173#20181129115807339 Resulta de suma importancia merituar que el 27 de diciembre de

2017, se sancionó la ley 27.430, publicada en el Boletín Oficial el día 29 de diciembre

de 2017. En el art. 280 de la misma, se deroga la ley 24.769 y dispone en su art. 279

un nuevo Régimen Penal Tributario que, entre otras modificaciones, eleva los montos

previstos como condición objetiva de punibilidad previstos por la ley derogada.

El tipo penal de evasión agravada contemplado en el art. 279 de

la ley 27.430 –“ARTÍCULO 2°.– Evasión agravada. La pena será de tres (3) años y

seis (6) meses a nueve (9) años de prisión cuando en el caso del artículo 1° se

comprobare cualquiera de los siguientes supuestos: …d) H. mediado la

utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente,

ideológico o materialmente falso, siempre que el perjuicio generado por tal concepto

superare la suma de un millón quinientos mil de pesos ($ 1.500.000)”.

Si bien, conforme a lo previsto por nuestra Constitución

Nacional (arts. 18 y 19) la ley penal no puede ser aplicada retroactivamente, ya que

ello implicaría violar la garantía constitucional allí contenida de que “ningún

habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al

hecho de proceso”, es posible aplicar, excepcionalmente la posterior o intermedia

cuando ésta sea más benigna para el imputado (conforme artículos 9 de la CADH y 15

del PIDCyP). Y ello es así en virtud de que la ley penal es la expresión de los valores

sociales respecto de las conductas que se tipifican como delito. Así entonces si éstas

han dejado de merecer reproche social, el derecho penal no puede continuar

sancionando a quienes las cometieron en el pasado, toda vez que han quedado fuera

del ámbito de persecución estatal.

Qué sucede entonces cuando la ley vigente a la fecha de

comisión del hecho no se encuentra vigente al...

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