Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 29 de Noviembre de 2018, expediente FBB 020436/2017/1/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 20436/2017/1/CA1 – Sala I – Sec. 1 Bahía Blanca, de noviembre de 2018.
VISTO: El expediente nro. FBB 20436/2017/1/CA1, caratulado: “Legajo de
apelación… en autos: ‘SURIS, L. y otro s/ Infracción ley 24.769’”,
originario del Juzgado Federal nro. 1, puesto al acuerdo en virtud del recurso de
apelación deducido a f. 51/vta. contra la resolución de fs. 45/47 vta.
La señora Jueza de Cámara, doctora S., dijo:
1ro.) Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del
recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal de grado contra la resolución que
dispuso sobreseer a L. SURIS y M. Fernanda TROBBIANI, en
orden al delito de evasión agravada por el uso de facturas apócrifas del impuesto al
Valor Agregado –Período Fiscal 2012–.
2do.) La causa tuvo inicio con motivo de la denuncia interpuesta
por la Jefa Interina de la División Jurídica de la Dirección Regional Bahía Blanca de la
AFIP, por la presunta comisión del delito de evasión tributaria simple en relación al
Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2012, por la suma de $ l.55l.812,43 e
Impuesto al Valor Agregado, ejercicio fiscal 2012 –evasión agravada por la utilización
de facturas apócrifas– por la suma de $ 672.465,24.
3ro.) Contra dicho pronunciamiento, a f. 51/vta. el Sr. Fiscal
Federal A. H. C., dejando a salvo su opinión personal, interpuso
recurso de apelación.
Que en la oportunidad prevista por el art. 454 del Código de
rito, el Sr. Fiscal de Cámara sostuvo sus agravios sustancialmente en que se efectuó
una errónea aplicación del art. 2 del C.P. considerando de conformidad con la
instrucción impartida por la Procuración General de la Nación (Res. 18/18), que se
debe interpretar el aumento de los montos mínimos dispuestos por la ley 27.430, como
una actualización de dichos guarismos para compensar el efecto de una depreciación
monetaria, que no autoriza la aplicación retroactiva resuelta (fs. 63/76).
4to.) Ingresando en la cuestión de fondo, adelanto mi opinión
contraria a la resolución de grado en punto al sobreseimiento de L.
y M. Fernanda Trobbiani, fundado en la aplicación del artículo 2 del Código
Penal, y que los hechos atribuidos no encuadran en una figura legal.
Fecha de firma: 29/11/2018 Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA SOLEDAD COSTA, Secretaria Federal #31815204#222722173#20181129115807339 Resulta de suma importancia merituar que el 27 de diciembre de
2017, se sancionó la ley 27.430, publicada en el Boletín Oficial el día 29 de diciembre
de 2017. En el art. 280 de la misma, se deroga la ley 24.769 y dispone en su art. 279
un nuevo Régimen Penal Tributario que, entre otras modificaciones, eleva los montos
previstos como condición objetiva de punibilidad previstos por la ley derogada.
El tipo penal de evasión agravada contemplado en el art. 279 de
la ley 27.430 –“ARTÍCULO 2°.– Evasión agravada. La pena será de tres (3) años y
seis (6) meses a nueve (9) años de prisión cuando en el caso del artículo 1° se
comprobare cualquiera de los siguientes supuestos: …d) H. mediado la
utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente,
ideológico o materialmente falso, siempre que el perjuicio generado por tal concepto
superare la suma de un millón quinientos mil de pesos ($ 1.500.000)”.
Si bien, conforme a lo previsto por nuestra Constitución
Nacional (arts. 18 y 19) la ley penal no puede ser aplicada retroactivamente, ya que
ello implicaría violar la garantía constitucional allí contenida de que “ningún
habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al
hecho de proceso”, es posible aplicar, excepcionalmente la posterior o intermedia
cuando ésta sea más benigna para el imputado (conforme artículos 9 de la CADH y 15
del PIDCyP). Y ello es así en virtud de que la ley penal es la expresión de los valores
sociales respecto de las conductas que se tipifican como delito. Así entonces si éstas
han dejado de merecer reproche social, el derecho penal no puede continuar
sancionando a quienes las cometieron en el pasado, toda vez que han quedado fuera
del ámbito de persecución estatal.
Qué sucede entonces cuando la ley vigente a la fecha de
comisión del hecho no se encuentra vigente al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba