Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 9 de Marzo de 2018, expediente CFP 003878/2013/4/1/CFC001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CFP 3878/2013/4/1/CFC1 “Pochetti, C. s/recurso de casación“

Registro nro.: 112/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de marzo de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa CFP n° 3878/2013/4/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “P., C. s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor J.A. de Luca, F. General ante esta Cámara; a la Unidad de Información Financiera, la doctora M.C.P.; ejerce la defensa de la particular interesada, C.P., el defensor particular doctor M.Á.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor C.A.M., doctor J.C.G. y doctor E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. Tres denuncias dieron origen a la presente causa, la primera de ellas fue realizada por la diputada nacional E.M.A.C.. Esta presentación estuvo vinculada con el programa televisivo “Periodismo para Todos”, conducido por el periodista J.E.L. el 5 de mayo de 2013, en cuyo transcurso se difundió un reportaje realizado a E.M.Q., quien trabajó en condición de funcionaria pública bajo la autoridad del entonces presidente de la República, N.C.K.. Q. manifestó en esa ocasión “(…) que cuando colaboraba con el ex presidente Fecha de firma: 09/03/2018 Alta en sistema: 12/03/2018 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29510934#200771481#20180309142340146 K. solían llevarse a Santa Cruz bolsos negros repletos de dinero en efectivo que antes le habían hecho llegar empresarios como L.B., C.L., E.(…)”, y que a los “(…) bolsos negros con la plata los recibía D.M. (…)”.

    Por otro lado, obra el expediente nro. 6382/11 de la Unidad de Información Financiera, luego judicializado mediante la resolución del 14 de junio de 2013, firmada por su entonces titular, J.A.S.. A su través, se ordenó la elevación de los antecedentes al Ministerio Público Fiscal (PROCELAC)

    referidos a las situaciones patrimoniales de D.R.P., H.D.M. y C.P.. Dicha investigación fue impulsada por otra presentación voluntaria efectuada en esa unidad también por E.C. y por D.O.G., en la que se reportó la posible actividad ilícita de lavado de activos desarrollada por vía de la conformación de distintas sociedades entre las que se mencionaron a “PATAGON ADVENTURE SRL”, “PATAGON EXPERIENCE SRL”, “TABACALERA DEL NORTE SA”, “BANANA SKI SHOP SOCIEDAD DE HECHO”, “CAYUQUEO SACIFYA", y "PROXY SRL”.

    Por último, consta agregada una última denuncia de la diputada Carrió con motivo de la nota periodística publicada en el diario “La Nación” del 6 de mayo de 2013, en la que se recogió parte del dialogo que el ex Subsecretario de Transporte Aeronáutico R.C. mantuvo al aire por la radio “Rock & Pop”, donde recordó que “(…) casi todas las noches J. se llevaba bolsos donde supuestamente había dinero. Digo supuestamente porque nunca los vi pero el comentario de gente que trabaja alrededor de él llevaba ahí a la Secretaria de Transporte para llevarle dinero y que a su vez él todas las noches se cruzaba a la Casa de gobierno y él siempre me decía que iba a verlo a N.. Después de quince minutos, media hora se escuchaba el helicóptero que se iba para Olivos”.

    Fecha de firma: 09/03/2018 Alta en sistema: 12/03/2018 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29510934#200771481#20180309142340146 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CFP 3878/2013/4/1/CFC1 “Pochetti, Carolina s/recurso de casación“

    El Ministerio Público Fiscal, por su parte, requirió

    formalmente la instrucción (cfr. escrito de fs. 23/24), por la primera de las denuncias, circunscribiendo el objeto procesal al hecho en el que “D.M., ex Secretario Privado del ex Presidente de la Nación N.K., durante su presidencia, habría recibido y trasladado bolsos con dinero desde la Casa de Gobierno y la Quinta de Olivos hasta Río Gallegos y El Calafate, a través de diferentes medios de transporte. Conforme los dichos de la ex funcionaria del Poder Ejecutivo Nacional (por E.M.Q., el dinero nunca se lo dejaron ver, pero habría referido en relación a su procedencia que ‘esos bolsos llegaban ahí por alguien.

    Mientras estuve vi a L.B., C.L., E.(…)”.

    Con posterioridad, (fs. 238/239), el representante de la vindicta pública amplió su requerimiento incorporando la segunda denuncia antes reseñada, por entender que la investigación “(…) debe comprender a los señores D.R.P. (DNI Nº 11.683.622), H.D.M. (DNI Nº

    12.498.986) y C.P. (DNI Nº 24.400.40) por la posible comisión del delito de lavado de activos” en cuanto “(…) en las actuaciones administrativas se apunta contra el círculo íntimo del actual Gobernador de la provincia de Santa Cruz, de los cuales se afirma han sido beneficiados con crecimiento patrimonial desproporcionado en los últimos años, entre los que se encuentran su esposa B.A.M.B., sus cuñados D.O.B. y S.M. y C. y A.P. –hijas de S.M.- y H.D.M.. Respecto de ellos se sostiene que forman parte de un complejo entramado de sociedades y negocios multimillonarios, mediante los cuales cometen posiblemente conductas antijurídicas (…)”

    Fecha de firma: 09/03/2018 Alta en sistema: 12/03/2018 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE 3 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29510934#200771481#20180309142340146 Respecto a la tercer denuncia mencionada (fs. 282), el titular por entonces de la Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal Nº 8, impulsó la acción penal respecto a las declaraciones realizadas en el mencionado reportaje radial por el ex Subsecretario de Transporte Aeronáutico, R.C., que coincidían, según el titular de la mencionada dependencia, con parte de lo declarado en autos por E.M.Q..

  2. En referencia a las imputaciones contenidas en las denuncias, el 10 de julio de 2015, el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 9, Secretaría Nº 17, dictó auto de sobreseimiento en favor de H.D.M., en orden a la conducta supuestamente derivada del hecho denunciado por E.M.Q., afirmándose allí que el mismo no se había cometido. También se resolvió con análogos argumentos, el sobreseimiento de D.R.P. y de C.P., respecto al lavado de activos de origen ilícito por el que fueron formalmente requeridos como consecuencia de la denuncia presentada por E.C. (fs. 86/113) vinculada con la Unidad de Información Financiera (expte. UIF nro.

    6382/2011). De conformidad con lo allí ordenado, una vez alcanzada la firmeza del citado resolutorio, ocurrida el día 20 de agosto de 2015, se dispuso el archivo de las actuaciones.

    El 5 de julio de 2016, la Unidad de Información Financiera (U.I.F.) se presentó como parte querellante, pidió

    el desarchivo de la causa, y solicitó el decomiso definitivo de los bienes y activos de H.D.M. en los términos del art. 305 del código de fondo.

    En lo que aquí interesa, la U.I.F. entendió que de los considerandos del auto de sobreseimiento y de los requerimientos de instrucción -con sus respectivos objetos procesales-, se podía inferir que el imputado M. había sido sobreseído, únicamente, respecto de los hechos denunciados por Fecha de firma: 09/03/2018 Alta en sistema: 12/03/2018 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29510934#200771481#20180309142340146 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CFP 3878/2013/4/1/CFC1 “Pochetti, C. s/recurso de casación“

    E.M.Q., pero no por "las maniobras que se desprendían de la judicialización de sus expedientes".

    Aseguró, en ese sentido, que la acción ejercida respecto de M., vinculada con el delito de lavado de activos, no había sido afectada por la resolución judicial mencionada.

    Al momento de proveer -y rechazar- aquella petición, el juez instructor entendió que, justamente, el archivo de las actuaciones respondía al dictado de una resolución de hacía casi un año atrás, y que la misma había quedado firme. Explicó

    que por efecto de esa condición, la resolución adquirió

    carácter de cosa juzgada y que no subsistía acción penal alguna que permita querellar.

    Concerniente a la falta de pronunciamiento sobre la hipótesis delictiva de lavado de activos de origen ilícito, el magistrado afirmó, por un lado, que “(…) las resoluciones comprenden un ‘todo’ –resultandos, considerandos y puntos resolutivos- y por lo tanto así, en conjunto, corresponde que sean analizadas (…)”, además de que, por su contenido integral, comprendió la integridad del objeto procesal.

    Asimismo, sostuvo que la segunda cuestión que se erigía como un obstáculo insalvable para dar curso a las pretensiones de la Unidad de Información Financiera, era que ya no se contaba con el correspondiente impulso fiscal que mantuviera vigente la investigación de un delito de acción pública, puesto que la fiscalía convalidó el auto desincriminatorio al no hacer uso de sus facultades recursivas.

    Frente al señalado rechazo de la pretensión persecutoria, el primero de septiembre de 2016, la U.I.F.

    ...

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