Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 18 de Enero de 2018, expediente CPE 001953/2017/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Enero de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1953/2017/1/CA1 Reg. Interno N° 7/2018 LEGAJO DE APELACION DE G. S.R.L. EN AUTOS “G. S.R.L.

S/ INF. LEY 11.683

CPE 1953/2017/1/CA1, Orden N° 31.299, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, Secretaría N° 5, S. “A”

ao (mlb)

Buenos Aires, 18 de enero de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el defensor oficial de J.

P. contra la resolución que dispuso mantener la clausura preventiva de su local comercial que había sido impuesta por la Administración Federal de Ingreso Públicos.

La memoria escrita presentada en sustento del recurso.

La argumentación invocada por la representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante una presentación digital en procura de que se confirme lo resuelto.

Y CONSIDERANDO:

Que la resolución apelada se funda en que el sancionado había incurrido en una omisión prevista en el artículo 40 de la ley 11.683.

Que el apelante sostiene que es de aplicación una nueva ley que resulta más benigna.

Que asiste razón al apelante en que la ley dictada por el Congreso el 27 de diciembre de 2017-N° 27.430- modifica el inciso f), del artículo 35 de la ley 11.683, estableciendo que la atribución de la Administración Federal de Ingresos Públicos de clausurar preventivamente un establecimiento requiere que se hayan configurado dos o más hechos u omisiones previstos en el artículo 40.

Que en el caso se trata de una sola infracción a dicha norma por lo que la nueva ley resulta más benigna y debe aplicarse con preferencia de conformidad con el artículo 2 del Código Penal.

Fecha de firma: 18/01/2018 Alta en sistema: 22/01/2018 Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR