Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 18 de Mayo de 2017, expediente CPE 000750/2016/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS N° CPE 750/2016: “P.H.S. S/INF. LEY 24.144”. J.N.P.E. N° 8, SEC. N°

16. EXPEDIENTE N° CPE 750/2016/1/CA1, ORDEN N° 27.395. SALA “B”.

Buenos Aires, de mayo de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto, en subsidio del de reposición, por la apoderada del Banco Central de la República Argentina a fs. 274/276 vta.

de los autos principales (fs. 4/6 vta. del presente) contra el decreto de fs. 272 del legajo principal (fs. 2 de este incidente).

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, de la lectura del expediente principal surge que el Banco Central de la República Argentina instruyó un sumario respecto de SOLSHAMS S.R.L., de J.G.M. y de P.H.S. por presunta infracción al art. 1, incisos e y f, del Régimen Penal Cambiario (N° 4713, expte. N° 101.130/07).

    Con posterioridad, la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario del Banco Central de la República Argentina elevó el sumario en estado de dictar una sentencia definitiva sólo respecto de P.H.S. (respecto de SOLSHAMS S.R.L. y de J.G.M. se declaró la rebeldía, confr. fs. 249/250 del expediente principal). Aquel expediente tramita ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8.

  2. ) Que, la apoderada del Banco Central de la República Argentina solicitó, el 2 de noviembre de 2016, en este expediente (CPE N° 750/2016), la reinscripción de las medidas cautelares que habían sido dispuestas en el expediente N° 361/11, caratulado: “SOLSHAM S.R.L. s/ medidas precautorias”

    por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, mientras se sustanciaba en la entidad bancaria aquel sumario (N° 4713, expte. N° 101.130/07). Fundó

    aquella petición en que “…atento al vencimiento del plazo por el que fueron oportunamente ordenadas las medidas precautorias trabadas…y dado que…se mantienen las circunstancias que dieron origen a la solicitud de las mismas...”

    (confr. fs. 1/1 vta. de este incidente).

    Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #29189658#178876366#20170517091155318 3°) Que, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8, dispuso: “...en atención a lo que surge de la certificación oportunamente remitida por el Juzgado N° 6 del Fuero…de la que se desprende que la resolución que dispuso hacer lugar a las medidas solicitadas fue dictada el 12/04/2011, hágase saber a dicha apoderada que deberá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR