Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 7 de Diciembre de 2016, expediente CPE 001056/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1056/2015/1/CA1 Reg. Interno N° 639/2016 LEGAJO DE APELACIÓN DE A.C.S.A.;S., H.L.;I., M.E. Y OTROS EN AUTOS: “A. C. S.A. S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS”

Expte. N° CPE 1056/2015/1/CA1 - N° de orden 30.490 - Juzgado Penal Económico N° 5, Secretaría N° 10 - SALA “A”

cv nos Aires, 7 de diciembre de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por H.L.S., M.E.I., C.H.R. y F.

  1. S. contra la resolución del juez que mantuvo las medidas cautelares ordenadas a su respecto y en relación a A.C.S.A., a pedido del Banco Central de la República Argentina.

    El memorial de expresión de agravios presentado por los apelantes en sustento de su recurso.

    Lo manifestado por el representante del Ministerio Público Fiscal y los apoderados del Banco Central de la República Argentina en oportunidad de contestar los respectivos traslados.

    CONSIDERARON:

    El Dr. Hendler:

    Que la resolución apelada se funda en la necesidad de adoptar cautelas para garantizar el pago de eventuales multas que pudieran aplicarse a los apelantes.

    Que la apelación se funda, entre otros motivos, en los perjuicios que derivan de la adopción de las medidas de que se trata.

    Que de los autos traídos ad effectum videndi surge que tanto el representante del Ministerio Público como la abogada que representa al Banco Central manifestaron su conformidad para que las medidas que son materia de Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA ejl #29117840#168517214#20161212080718046 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1056/2015/1/CA1 apelación sean sustituidas mediante la contratación de seguros de cambio.

    Que la ley procesal contempla la adopción de medidas precautorias distintas de las solicitadas con la finalidad de evitar perjuicios o gravámenes innecesarios.

    Por lo que corresponde modificar la resolución apelada disponiendo que las medidas precautorias que fueron materia de apelación sean sustituidas mediante la contratación de seguros de caución por los importes y demás condiciones que determine el juez de primera instancia. Sin costas.

    Los Dres. R. y B.:

    Que las cautelas apeladas se refieren a embargos, inhibiciones y bloqueos dispuestos sobre el patrimonio de...

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