Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 24 de Junio de 2016, expediente CCC 061370/2007/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal Sala I – 61370/2007/TO1/CFC1 - REX PINGEL, L.A. y LOPEZ, J.G. Cámara Federal de Casación Penal Registro Nº 1149/16.1 Buenos Aires, 24 de junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. CCC 61370/2007/TO1/CFC1 del Registro de este Tribunal, caratulada: “P., L.A.; L., J.G. s/recurso de casación”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 965/974 vta.

por el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. G.L., asistiendo a L.A.P. y J.G.L. contra la resolución de fs. 959/964 (Reg. N.. 24.535), en cuanto dispuso hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y remitir las actuaciones al tribunal a quo a fin de que resuelva conforme a las pautas que fueran establecidas en el referido pronunciamiento.

Que el recurso extraordinario federal se interpuso en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza, Dra. A.M.F. dijo:

  1. ) Que, en el remedio federal intentado, el recurrente sostiene que el juicio de reenvío implica per se una afectación a la garantía contra el doble juzgamiento.

  2. ) Que, dicha cuestión constituyó el objeto de estudio de la sentencia que ahora se impugna, y en ella esta S. afirmó un criterio opuesto al que expone ahora el Sr.

    Defensor Oficial.

  3. ) Que, en honor a la brevedad, corresponde remitir a los fundamentos expuestos en la referida decisión, así como al análisis de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que en dicha ocasión se efectuara, para declarar la inadmisibilidad del recurso extraordinario interpuesto. Ello, toda vez que el impugnante no aporta nuevos argumentos que ameriten que la cuestión deba ser Fecha de firma: 24/06/2016 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28252004#155443600#20160627085508421 sometida al estudio y revisión del máximo intérprete de la Constitución Nacional.

    Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el F. General ante esta Cámara, doctor R.G.W. (fs. 976/976 vta.), el recurso extraordinario debe ser rechazado formalmente, con costas.

    El señor juez doctor G.M.H. dijo:

    Que la decisión a...

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