Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 11 de Septiembre de 2018, expediente FRO 006578/2016/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 6578/2016/1/CA1 Rosario, 11 de septiembre.

Visto, en Acuerdo de la Sala "A", el expediente N° 6578/2016/1/CA1 caratulado: "M., C. SRL s/Apropiación indebida de recursos de la Seguridad Social”

(originario del Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de San Nicolás, Secretaría 1), del que resulta que, La Dra. S.C., Defensora Pública Coadyuvante, en ejercicio de la defensa de F.M. y M.M., interpuso recurso de apelación (fs. 273/276vta.)

contra la resolución del 28 de agosto de 2017 que decretó el procesamiento de los nombrados como autores del delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social -artículo 9° Ley 24.769- y ordenó el embargo de bienes por la suma de $5.000 (fs. 263/271vta.).

Elevados los autos a la Alzada (fs. 293), se dispuso la intervención de la Sala “A” y se notificó a las partes (fs. 294).

Y considerando que:

Con posterioridad al procesamiento impugnado el juez a quo comunicó que por resolución del 16 de febrero de 2018 dictó el sobreseimiento de los imputados (ver fs. 296/298vta.), decisión que se encuentra firme.

En consecuencia, la apelación deducida contra la resolución del 28 de agosto de 2017 (fs.

263/271vta.) devino abstracta y así corresponde declararlo.

Por tanto, SE RESUELVE:

Declarar abstracto el recurso de apelación deducido a fs.

273/276vta. contra la resolución del 28 de agosto de 2017 (fs. 263/271vta.). Insertar, hacer saber, comunicar en la Fecha de firma: 11/09/2018 Alta en sistema: 12/09/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #30689545#215863224#20180911193147707 forma dispuesta por la Acordada Nº 15/13 de la C.S.J.N. y, oportunamente...

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