Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 19 de Marzo de 2009, expediente 41.778

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009

Poder Judicial de la Nación S.

  1. N° 663, T.V., F° 2011/3

SISTENCIA, diecinueve de marzo de dos mil nueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “ LEGAJO DE APELACION EN M., J.M.

c/ COMFER Y OTRO S/ MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR “,E.. N°

41.778 proveniente del Juzgado Federal de Resistencia, en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 38 contra la resolución de fs.32/33vta.

Y CONSIDERANDO:

1 ) Que, a fs. 26/30vta. el actor, titular de la emisora de radiodifusión de modulación de frecuencia modulada, de la ciudad de Resistencia, provincia del Chaco,

que irradia en el 88.9, bajo el nombre de CLASSIC, en los términos del art. 230 y cons. del C.P.C.C.N., solicitó medida cautelar de no innovar a fin de que se ordene al USO OFICIAL

COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION ( COMFER) y a la COMISION NACIONAL DE

TELECOMUNICACIONES (C.N.T.) se abstenga de modificar la situación de la emisora de la cual es titular, hasta tanto se dicte sentencia firme en la acción principal,

promovida por el accionante tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad del D.. 310/98, 2/99, Resolución del COMFER/ 99, Resolución 2344-SECOM/98 y demás normas complementarias dictadas en consecuencia del Régimen de Normalización del espectro de Frecuencia Modulada y se ordene al Poder Administrador un nuevo llamado a concurso respetándose los derechos constitucionales conculcados con el régimen que se impugna con la acción principal.

Señaló que desde el 15 de noviembre de 1997 explota el respectivo medio de comunicación con autorización, permiso y conocimiento del Gobierno de la Nación Argentina, de la Provincia del Chaco y de la Municipalidad de la ciudad de Resistencia,

y que ha cumplido con todos los requisitos técnicos para su correcto funcionamiento,

encontrándose inscripto ante los organismos impositivos y previsionales, de acuerdo con la documentación aportada, estando comprometida la emisora con toda la comunicad, brindando invalorables servicios a la misma.

Refiere que reiteradamente se presentó ante las autoridades de aplicación para peticionar la asignación de su frecuencia, sin haber obtenido contestación, habiendo recibiendo como respuesta a la última presentación, la advertencia por parte de la misma autoridad, de que debe abstenerse de continuar emitiendo.

Señala que esta situación sólo reafirma un inminente daño, razón por la cual solicitó se despache la medida incoada en virtud de encontrarse reunidos los recaudos de ley: verosimilitud del derecho y peligro en la demora, para su dictado.

2 ) Que, a fs. 32/33 el juez “a-quo”, hace lugar a la medida cautelar, y en consecuencia dispone que las demandadas se abstengan de innovar respecto de la frecuencia de emisión de radio CLASSIC, que irradia en el 88.9 MHZ, de propiedad del actor. Todo previa caución juratoria que al efecto prestará el accionante.

Fundamentó su decisión en el carácter excepcional en que fue planteada la medida, porque a través de ella se pretende la cesación de una actividad o actitud contraria a derecho o que se retrotraigan las resultas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR