Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 16 de Octubre de 2019, expediente 1/DU/33224266

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 1/DU/33224266 Causa n° 12999/2015 (1966/16)

B., H.L.C. y otro s/ inf. ley 23.737…

-legajo de personalidad de H.L.C.B.-

T.O.F. n° 3 Registro n° 9062 Buenos Aires, 16 de octubre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) A fs. 163/164, la defensa de H.L.C.B. solicitó la ampliación de la aplicación de la reducción prevista en el art. 140 de la ley 24.660.

  2. ) A fs.168/174, la Sección Educación del Complejo Penitenciario Federal II de M.P., hizo saber que, en el año 2016, B. cursó y aprobó el curso de formación profesional de “Operador de PC”, con una carga horaria total de doscientas horas, en el Centro Formación Profesional N° 402.

    Posteriormente, en el año 2017, aprobó el curso de formación profesional de “montador electricista 1er. tramo”, con una carga horaria total de ciento cincuenta horas, en el Centro Formación Profesional N° 402, el “Taller Colectivo de Edición”, con una carga horaria de treinta y dos horas, realizado en la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA y el taller “La Imagen como construcción del sentido Cine Debate”, con una carga horaria de ciento ocho horas, realizado en el Centro Universitario de Devoto.

    Finalmente, puso en conocimiento que el nombrado asistió regularmente al taller de extensión cultural “Salud e Higiene” dictado por personal de la Fecha de firma: 16/10/2019 Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.D.B., Secretaria #27968602#243851987#20191028134502438 División Educación del Complejo Penitenciario Federal II de M.P..

  3. ) A su turno, la señora fiscal entendió

    que “corresponde rechazar la solicitud de reducción planteada por la defensa respecto a los enunciados logros académicos”.

    Por su parte, sostuvo en cuanto a los cursos de formación profesional que habrá de estar a lo resuelto oportunamente por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por cuanto entendió que “el curso de ‘Operador de PC’ es el único que alcanza las 200 horas que […] se requieren para que sea considerado como un eventual curso de ‘formación profesional’”.

    Finalmente, en cuanto al taller de extensión cultural “Salud e Higiene”, manifestó que “si bien del informe educativo […], no surge quién lo dictó ni su carga horaria, lo cierto es que de él se desprende meramente que B. ‘asistió regularmente’”; por lo que, entendió que “no cumple con el requisito de aprobación exigido por el art.

    140 de la LEP”.

  4. ) Por su parte, a...

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