Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 23 de Julio de 2018, expediente FGR 083000760/2010/9

Fecha de Resolución23 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 83000760/2010/9 NEUQUÉN, 24 de mayo de 2016.-

VISTO:

El legajo caratulado “ORTEGA, A.I. s/

Ejecución Penal”, E.. N° FGR – 83000760/2010/9, en trámite por ante esta Judicatura, y CONSIDERANDO:

  1. - Que, mediante sentencia N° 33/2011 (agregada a fs. 1/18) de fecha 27 de diciembre de 2011, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, condenó a A.I.O. a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA, por considerarla coautora penalmente responsable del delito por el cual fuera requerida.-

  2. - Que, mediante Auto Interlocutorio N°

    223/2015 (agregado a fs. 19/22), de fecha 16 de septiembre de 2015 el cuerpo que integro, le concedió a ORTEGA el beneficio de arresto domiciliario con efecto hasta el día 20 de mayo de 2016, y estricto cumplimiento de determinadas reglas de conducta bajo el supuesto del inciso f) del artículo 32 de La Ley de Ejecución Penal 24.660, ya que del análisis de las particulares circunstancias surgió que ORTEGA es madre de cinco hijos -Luana Malena VANACLOY de 4 años (hoy de 5 años); L.A.V. de 6 años; D.O. de 13 años; R.O. de 15 años, J.O. de 17 años-, todos ellos menores de edad y los cuáles vivían con ella al momento de su detención.-

  3. - Que a fs. 80/81, el Defensor Público Oficial solicitó se mantenga el arresto domiciliario de la Sra.

    ORTEGA, atento a que cursa embarazo con fecha probable de parto el 29 de octubre del corriente año, y que la situación se encuentra comprendida en el inciso e) del art. 32 de la Ley 24.660 como así en diversos tratados internacionales.-

    Fecha de firma: 23/07/2018 Firmado por: M.W.G., Juez de Ejecución Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #28161081#154073076#20160524125659364 4.- Que, conferido el traslado a la Fiscalía General a cargo de la Dra. M.C.B., otorgó dictamen favorable frente a la presentación del Defensor Oficial ( fs. 91 ).-

  4. - A su turno, el Asesor de Menores e Incapaces ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Jurisdicción a fs. 95, solicitó se haga lugar a lo requerido a fs.

    80/81, en virtud de que revocarlo implicaría una afectación concreta a los derechos de sus hijos menores, remitiéndose además a los dictámenes de partes.-

  5. - Ahora bien, entrando al análisis de la cuestión que aquí nos ocupa advierto que, si bien, estamos ante un cambio en las condiciones objetivas por las cuales fue otorgada la modalidad de cumplimiento de la...

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