Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 19 de Febrero de 2018, expediente FMP 061008139/2011/TO01/9

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 061008139/2011/TO01/9-19-01-19.DJ1 M. delP., febrero 19 de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el presente incidente nro.

61008139/2011/TO1/9 caratulado “SOMMARIVA, C.F.S.. de Suspensión de Juicio a Prueba”, de trámite ante esta Secretaría de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que conforme lo resuelto por este Tribunal en fecha 14/02/2017, cuya copia obra a fs. 3/7 del presente, en orden a la aplicación del artículo 76 bis del Código Penal, se prescindió de la persecución penal pública y se suspendió la realización del juicio, por el delito de Estrago Culposo Agravado, previsto y penado por art. 196 del Código Penal, que se le imputa a C.F.S. en estas actuaciones, por el término de 1 (UN)

    año.-

    Asimismo, se ordenó que durante ese lapso, el nombrado cumpliera con las prescripciones del inciso 1º

    del art. 27 bis del Código Penal (fijar domicilio y someterse al cuidado del patronato de liberados) y haga efectiva la reparación del daño ofrecida, debiendo donar la suma de pesos SEIS MIL ($6.000.-) en diez cuotas en insumos y mercadería a Caritas Argentina de la Parroquia San Pablo de la Obra Don Bosco de calle Rivadavia Nº 4818 de Mar del Plata.-

    Fecha de firma: 19/02/2018 Alta en sistema: 20/02/2018 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: G.D.M., SECRETARIO FEDERAL #29418612#198980111#20180219122453440 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 061008139/2011/TO01/9-19-01-19.DJ1

  2. Que de las constancias obrantes en la presente (vfs. 16, 18, 20, 22/42) surge que el imputado en autos ha cumplido con las pautas fijadas oportunamente por ante este Tribunal y conforme el informe del Registro Nacional de Reincidencia (vfs. 45/49) se establece que el encartado no ha cometido delito durante el lapso por el cual se le suspendiere el juicio prueba a su respecto.-

  3. Que en abono al criterio de la Sala IV Cámara Nacional de Casación Penal, con referencia a la suspensión de juicio a prueba ha resuelto que “corresponde al juez de ejecución decidir sobre el cumplimiento de todas las condiciones, imposiciones o instrucciones impuestas y, cuando las considere satisfechas, clausurar el procedimiento dictando el correspondiente auto de sobreseimiento y firme que sea, efectuar las comunicaciones pertinentes, ya que según el art. 76 bis C.P., párrafo tercero, el...

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