Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 20 de Julio de 2017, expediente FCR 005487/2013/TO01/9

Fecha de Resolución20 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal Río Gallegos, 20 de julio de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Este Legajo de Ejecución de Sentencia de L.F.Z.V., N° FCR 5487/2013/TO1/9, desprendido del Expediente Nº FCR 5487/2013/TO1, caratulado “Z.V., L.F.-S.O., D.A. s/Infracción art.864 inc. A Código Aduanero”.-

Y CONSIDERANDO:

1) Que a fs. 65 el condenado L.F.Z.V., por propio derecho, solicita que se realicen los trámites pertinentes ante las autoridades migratorias argentinas a los efectos obtener su extrañamiento a partir del 21/06/17.-

Que a fs. 92/vta. la Defensa Pública Oficial comunica la voluntad de su pupilo y peticiona se remita copia de la sentencia definitiva a la Dirección Nacional de Migraciones a los efectos de obtener la resolución administrativa mediante la cual se resuelva su expulsión, a fin que luego se disponga su extrañamiento (art. 64 inc. 2º de la ley 25.871).-

Que a fs. 103 se ordena la remisión a la Dirección Nacional de Migraciones de la copia certificada de la resolución condenatoria, del cómputo de pena y del escrito antes aludido.-

Que a fs. 114/8 obra la Disposición SDX Nº 10923 de la Dirección Nacional de Migraciones, mediante la cual se declara irregular la permanencia de ZAPATA VARGAS en el territorio de la República Argentina; se ordena su expulsión del país, la cual se hará efectivo una vez cumplida la pena impuesta o cesado el interés judicial de su permanencia en el territorio nacional o por encuadrar en las previsiones del art. 64 de la ley 25.871, modificado por decreto Nº 70/2017; y se prohíbe su reingreso con carácter.-

Que a fs. 121 la actuaria certifica que el vencimiento de la pena de 4 años y 8 meses de prisión impuesta al nombrado mediante Sentencia Definitiva del 17/11/16 vence el 20 de octubre del 2019 y que la mitad se cumple el 21 de junio del año en curso.-

Que a fs. 123/5 luce informe del Registro Nacional de Reincidencia, del cual se desprende que el condenado no posee otra causa abierta donde interese su detención ni condena pendiente.-

Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, a fs. 127 entiende que se encuentran cumplidos los requisitos que hacen procedente la solicitud defensista a partir de la fecha señalada, atento a lo prescripto por el art. 64 Ley 25.871 y el art. 17 aps. I y II Ley 24.660.-

2) Que el inc. “a” del art. 64 de la ley 25.871 establece que para que un condenado pueda ser expulsado del país deben darse los siguientes requisitos:

Fecha de firma: 20/07/2017 Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA #29471673#184152735#20170720125910089 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de...

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