Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 21 de Marzo de 2017, expediente FMP 003595/2014/TO01/9

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 003595/2014/TO01/9-19-01-19.PJ1 del P., marzo 21 de 2017.-

Autos y Vistos:

Para resolver el presente incidente nro.

3595/2014/TO1/9 caratulado “LUGO, S.M.S. DE EJECUCIÓN DE PENA” de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Mar del Plata, Que conforme surge de fs. 628/634 obra presentación del letrado particular del encartado S.M.L., Dr. H.M.A., inscripto al Tomo 70, F. 308, de la Cámara Federal de La Plata, solicitando por los fundamentos que en honor a la brevedad se tienen aquí por reproducidos, se tenga por presentada la vista; por otorgado sustento técnico – jurídico a la voluntad recursiva del interno consignada a fs. 623 y se ordene la exclusión de la sanción del legajo penitenciario y ordene readecuar la conducta alfanumérica y concepto institucional.-

A su turno el Sr. Fiscal Federal General por ante este Tribunal dictaminó a fs. 642/3 entendiendo por los fundamentos allí expuestos que corresponde hacer lugar a lo solicitado por el Dr. A. y declare la nulidad del procedimiento administrativo iniciado contra Lugo el 01 de diciembre de 2016. Asimismo solicitó se libre oficio a la Unidad Penal 12 de la ciudad de Viedma, a los fines de poner en conocimiento los datos de la Defensa Técnica de Lugo.-

y Fecha de firma: 21/03/2017 Considerando:

Firmado por: N.R.P., JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: G.D.M., SECRETARIO FEDERAL #27660242#174474335#20170321143940625 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 003595/2014/TO01/9-19-01-19.PJ1 1) Que el día 1 de diciembre de 2016 a raíz de dichos vertidos, en lo que aquí interesa, por el interno “C.”L. se dio inicio al sumario administrativo por entender el preventor que la conducta reprochada estaría incursa “prima facie” en el reglamento de disciplina para internos (decreto 18/97) (vfs. 584), disponiendo como medida cautelar su “aislamiento provisional, por el término de 24 hs., a partir del día ut supra citado y su prórroga por 48 hs. en fecha 2 de dicho mes y año (vfs. 604).-

A raíz de ello proceden a realizar las comunicaciones de rigor (vfs. 590/592) no habiendo constancia de la notificación cursada al Sr. Defensor Particular del encartado en autos. En este tópico cabe aclarar que si bien han cumplido con la formalidad requerida, entiendo que ésta por sí misma no satisface el precepto constitucional en crisis (art. 18 del CN) en virtud que la defensa de confianza es irremplazable.-

Asimismo, advierto que ni en el acta descargo ni en el acta de entrevista personal con el director de la unidad glosadas a fs. 617, y fs.620, el interno de marras, si bien procedió a realizar su descargo, no fue asistido ni por defensor oficial y menos aún por su...

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