Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 5 de Mayo de 2020, expediente FCR 094002512/2012/TO01/8/CFC004
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa Nº FCR
94002512/2012/TO1/8/CFC4
AMARILLA JOSE ADRIAN s/ recurso de casación
Registro nro.: 280/20
Buenos Aires, 5 de mayo de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,
A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 12/20 y 13/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 6/20,7/20, 8/20, 9/20 y 10/20 de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FCR
94002512/2012/TO1/8/CFC4 del registro de esta Sala,
caratulada: “Amarilla, J.A. s/ recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez A.W.S. dijo:
-
) Que por decisión de fecha 8 de abril ppdo., el juez a cargo de la ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz, en el marco de la causa Nº CFR
94002512/2012/TO1/8, resolvió rechazar el pedido de prisión domiciliaria solicitado a favor de J.A.A..
Contra dicho pronunciamiento, el encausado presentó
un recurso in pauperis, que fue fundado por la defensa y reconducido como recurso de casación, el cual fue concedido,
luego de lo cual solicitó habilitación de la feria extraordinaria ante esta instancia.
-
) Que a tenor de lo dispuesto en las Acordadas N°
6/20, 10/20 y 13/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, N° 8/20 y 10/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal, así como lo establecido en la Acordada N° 7/09 de este Fecha de firma: 05/05/2020
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado(ante mi) por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
cuerpo y de conformidad con el art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional, corresponde habilitar la feria extraordinaria.
-
) Que resulta ineludible principio de la teoría de los recursos el que ordena que sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (Fallos: 285:353; 310:819; 331:2628, entre muchos otros).
En este sentido, dable es señalar que el pleno de este Tribunal, con fecha 13 de abril ppdo., dictó la Acordada 9/20 mediante la cual se efectuaron una serie de recomendaciones a los tribunales de la jurisdicción a fin de que adopten medidas alternativas al encierro.
Así las cosas, la situación del sub lite no fue analizada al amparo de la mentada acordada, toda vez que la resolución impugnada resulta anterior a su dictado.
En consecuencia, con el propósito eventual de asegurar el derecho al recurso (art. 8.2.h CADH) corresponde remitir las actuaciones a su procedencia a fin de que, con la celeridad que el caso impone (Acordada CFCP N° 3/20), se dicte un nuevo pronunciamiento, lo que de ningún modo implica anticipar juicio respecto a la procedencia de la materia en trato; sin imposición de costas.
Así doy mi voto.
El señor juez doctor C.A.M. dijo:
-
De las constancias del legajo traído a esta instancia casatoria, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria como consecuencia de la emergencia pública sanitaria establecida por los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20 y 408/20 del Poder Ejecutivo Nacional, y las Acordadas 4/20, 6/20, 8/20,
10/20, 12/20 y 13/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20 y 10/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal.
Fecha de firma: 05/05/2020
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA
2
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado(ante mi) por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa Nº FCR
94002512/2012/TO1/8/CFC4
AMARILLA JOSE ADRIAN s/ recurso de...
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