Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Noviembre de 2017, expediente FSA 015986/2015/TO01/8

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY San Salvador de Jujuy, 3 de Noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. N° FSA 15986/2015/TO1/8

caratulado: “POLONIO, D. S/Legajo de Ejecución Penal” del registro

de este Juzgado de Ejecución de Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal

de Jujuy, y CONSIDERANDO:

  1. La defensa del interno D. F. P. solicitó ampliación del

    beneficio contemplado en el art. 140 de la ley 26.695 (estímulo educativo) fs.

    218/225.

  2. Que a fs. 63, 162 vta., 181, 220 y 221 se encuentran agregadas constancias

    de que el interno D. en el Ciclo 2016 curso y aprobó el Taller

    de Formación Profesional “Electricidad Domiciliaria” (fs. 63 y 220), en el Ciclo 2017

    curso y aprobó el Taller de Formación Profesional “Durlock y/o Albañilería en Seco”

    (162 vta., 181 y 221). Asimismo a fs. 62/63, 162 y 180/181 se encuentran agregados

    informes remitidos por la Unidad N° 16 del Servicio Penitenciario Federal en relación

    a la aplicación del Estímulo Educativo por estudios realizados por el interno. De éstos

    surge que el nombrado, en el Ciclo Lectivo 2016, C. y aprobó el Taller de

    Instalaciones Domiciliaria de Electricidad

    , aclarando que el curso es dictado por la

    Fundación U.O.C.R.A con modalidad presencial y una carga horaria de 160 (ciento

    sesenta) horas reloj. En el Ciclo Lectivo 2017, C. y aprobó el Taller de Formación

    Profesional “Durlock y/o Albañilería en seco” dictado por la Fundación U.O.C.R.A

    con modalidad presencial y una totalidad de ciento sesenta (160) horas reloj.

    Mediante Acta N° 46/17 y 137/2017 el Consejo Correccional de la Unidad

    mencionada dictamina de manera positiva propiciar lo solicitado por el Juzgado de

    Fecha de firma: 03/11/2017 Alta en sistema: 06/11/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #29306532#191472773#20171103124206209 Ejecución Penal para la aplicación de lo dispuesto por el art. 140 de la ley 24.660 (fs.

    61, 161 vta. y 179).

  3. El interno se encuentra en Periodo de Tratamiento en Fase de Confianza y

    registra como calificación de conducta ejemplar diez (10) y concepto bueno seis (06)

    (fs. 161 vta).

  4. Corrida vista, la Sra. Fiscal General S., dictamina que no tiene

    reparos a que se le conceda el beneficio solicitado por el plazo fijado legalmente,

    admitiéndose la aplicación del Estimulo Educativo al interno Daniel Fidel

    POLONIO (fs. 80 y 165).

  5. Analizando las presentes actuaciones, en especial el informe educativo,

    debo expedirme sobre si corresponde o no el adelantamiento de los plazos temporales

    del interno D.. Para ello considero que:

    a. El objetivo en el que se cimentó la reforma operada al Capítulo VIII de la

    ley Nº 24.660 por la ley Nº 26.695 (relativa a la educación de las personas privadas de

    su libertad), es garantizar el acceso de toda persona privada de su libertad a la

    educación pública en línea con la Constitución Nacional (art. 18, y la normativa

    internacional incorporada por el artículo 75, inciso 12, de la C.N.), y en tal sentido, el

    de completar la escolaridad obligatoria fijada en la ley Nº 26.206 de Educación

    Nacional como así también el de promover e incentivar a los internos a instruirse para

    permitirles “integrarse como miembros plenos a la comunidad”.

    Para alcanzar ese objetivo, se creó un régimen que pretende estimular el interés

    de los internos al estudio, al permitirles avanzar en forma anticipada en el régimen

    progresivo de ejecución de la pena a partir de sus logros académicos; destacándose

    que “así se premia el esfuerzo de los internos que optan por proseguir sus estudios y

    se incentiva al resto a seguir su ejemplo”.

    Fecha de firma: 03/11/2017 Alta en sistema: 06/11/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #29306532#191472773#20171103124206209 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY La educación no sólo impacta en forma favorable sobre las personas privadas

    de su libertad (mejorando el clima de convivencia con el resto de la población

    carcelaria) sino que genera efectos beneficiosos a nivel social dado que disminuye

    sensiblemente el nivel de reincidencia y aumenta las posibilidades de reinserción

    social.

    b. Ahora surge que el interno D.P. cursó y aprobó los

    cursos de “Instalaciones Domiciliaria de Electricidad” y Taller de Formación

    Profesional “Durlock y/o Albañilería en seco”, conforme certificados que obran

    agregados a fojas 63 y 181 los cuales fueron dictados por la Fundación UOCRA

    (para la Educación de los Trabajadores Constructores) con tramite de la tarjeta

    IERIC, de 160 horas reloj habiendo iniciado y finalizados dichos cursos en

    11/10/2016 al 16/12/2016 y 05/06/2016 al 29/08/2017 respectivamente.

    En este sentido, es necesario determinar si dichos cursos se encuentran

    enmarcados dentro del art. 140 inc “b”, de la Ley 24.660 (según Ley 26.695,

    modificatoria de los artículos 133 y 140 de la Ley 24.660), en cuanto dice: “….Los

    plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la

    progresividad del sistema penitenciario se reducirán de acuerdo con las pautas que se fijan

    en este artículo, respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total

    o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o

    trayectos de formación profesional o equivalentes, en consonancia con lo establecido por la

    ley 26.206 en su Capítulo XII:… b) dos (2) meses por curso de formación profesional anual

    o...

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