Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 5 de Julio de 2017, expediente FCT 003206/2014/TO01/8

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Nº: ____ Corrientes, _____ de Julio del 2017.-

Y VISTO: la presente causa caratulada: “Legajo de Ejecución: S., C.D.”, expediente Nº597/16 – FCT3206/2014/TO1/8 del registro de Legajos de Ejecución de este Tribunal, en el cual a fs. 273 el interno condenado, alojado actualmente en la Prisión Regional del Norte (U-7) dependiente del Servicio Penitenciario Federal, solicita la incorporación al Régimen de Libertad Asistida conforme lo previsto en el artículo 54 de la Ley 24.660.

Y CONSIDERANDO: que el interno de marras ha sido condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes a la Pena de cuatro (4) años de Prisión y multa de Pesos doscientos veinticinco ($225), declarándolo reincidente por primera vez, mediante Sentencia Nº36 de fecha 27 de Octubre del 2015.

Que a fs. 279 se agrega el Acta Nº509/17 labrada por el Consejo Correccional del Establecimiento Penitenciario, en la cual se refleja la reunión mantenida por los distintos profesionales que integran el gabinete criminológico, celebrada especialmente para tratar la incorporación del interno a la modalidad del beneficio de la Libertad Asistida. Surge de la misma que los encargados de las distintas áreas por consenso de criterios se expidieron en favor de la concesión de la solicitud intentada.

Que sin dudas el interno ha ido superando satisfactoriamente todas y cada una de la Etapas del Régimen de Progresividad Penitenciaria, y por tal motivo el Consejo Correccional en sus conclusiones expresa “Atento las consideraciones vertidas en el presente Acta Nº509/17, se evidencia que el interno condenado S., C.D., reúne los requisitos mínimos necesarios para acceder al beneficio de Libertad Asistida. Por lo que este Consejo Correccional por consenso de criterios de sus integrantes concluye que de darse todas las condiciones citadas precedentemente respecto al compromiso del interno de continuar con tratamiento psicoterapéutico, como así también el acompañamiento comprometido por parte de sus referentes familiares y del Organismo al cual le compete la función de contralor respecto del Interno en situación de Libertad, se podría inferir un pronóstico de reinserción social favorable…”.

Que por otra parte se tiene en consideración el nuevo cómputo de pena obrante a fs. 206, del cual surge que en virtud de la Aplicación del Estímulo Educativo que benefició al interno, éste último redujo el requisito temporal...

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