Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 25 de Octubre de 2016, expediente FMP 012017160/2011/TO01/8

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 012017160/2011/TO01/8-19-01-19.PJ1 M. delP., octubre 25 de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el presente incidente nro.

12017160/2011/TO1/8 caratulado “RIVAS, H.D.S..

de Suspensión de Juicio a Prueba (art. 76 bis)”, de trámite ante esta Secretaría de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que conforme lo resuelto por este Tribunal en fecha 27/11/2014, cuya copia obra a fs. 1/3 del presente, en orden a la aplicación del artículo 76 bis del Código Penal, se prescindió de la persecución penal pública y se suspendió la realización del juicio, por el delito de puesta en circulación de moneda apócrifa en grado de tentativa, previsto y penado por los arts. 282, 42 y 45 del C.P., que se le imputa a H.D.R., por el término de un (1) año, en los términos del art. 76 bis del C.P..

    Asimismo, se ordenó que durante ese lapso, el nombrado cumpliera con las reglas de conducta normadas en el inciso 1 del art. 27 bis del C.P. –fijar domicilio y someterse al control del Patronato de Liberados- y lleve a cabo el lavado de treinta (30) móviles policiales mensuales pertenecientes al Comando de Patrullas Comunitarias de esta ciudad.

  2. Que de las constancias obrantes en la presente (vfs. 4, 6, 11/12, 24, 42 y 45) surge que el imputado en autos ha cumplido con las pautas fijadas oportunamente por ante este Tribunal y conforme el informe del Registro Nacional de Reincidencia (vfs. 31/36) se Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: G.D.M., SECRETARIO FEDERAL #26840017#165295081#20161025132401205 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 012017160/2011/TO01/8-19-01-19.PJ1 establece que no ha cometido delito durante el lapso por el cual se le suspendiere el juicio prueba a su respecto.-

  3. Que en abono al criterio de la Sala IV Cámara Nacional de Casación Penal, con referencia a la suspensión de juicio a prueba ha resuelto que “corresponde al juez de ejecución decidir sobre el cumplimiento de todas las condiciones, imposiciones o instrucciones impuestas y, cuando las considere satisfechas, clausurar el procedimiento dictando el correspondiente auto de sobreseimiento y firme que sea, efectuar las comunicaciones pertinentes, ya que según el art. 76 bis C.P....

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