Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 21 de Junio de 2019, expediente CFP 003035/2012/TO01/7

Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 3035/2012/TO1/7 Causa n° 3035/12 (1884/15)

P.A., R.A. y otros s/ inf. ley 23.737… -

legajo de condenado de R.A.P.A.

T.O.F. N 3 Registro N 8829 Buenos Aires, 21 de junio de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante disposición administrativa N SDX 122919, que ha quedado firme, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular la permanencia en el país de R.A.P.A., ordenó su expulsión del territorio nacional, canceló la residencia precaria emitida a su favor y dispuso la prohibición de reingreso del extranjero por el término de ocho años (cfr. fs. 155/6).

  2. A fs. 167, la defensa del nombrado entendió que no corresponde autorizar el extrañamiento de su asistido en virtud de que “no obra en el presente legajo constancia del pago de la multa que fuera intimado al momento de conceder su libertad condicional, por lo que […] subsiste el interés judicial de que [el nombrado]

    permanezca en el país”.

  3. La señora fiscal, en el dictamen obrante a fs. 191/3, consideró procedente la petición formulada por el mencionado organismo, por entender que se encontraban cumplidos los requisitos previstos en el art. 64, inc. a, de la ley 25871.

    En ese sentido, señaló que “a la luz de las constancias glosadas al expediente […] puede afirmarse que, desde la instancia judicial, no se advierten particularidades que hagan subsistir un interés judicial en el sentido previsto en el artículo 64 inciso a)”.

    Fecha de firma: 21/06/2019 Alta en sistema: 12/07/2019 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: TOMAS ANDERSON, SECRETARIO DE JUZGADO #30251544#237654635#20190712141422630 Finalmente, solicitó que “se difiera la declaración de extinción de la pena hasta tanto venza la misma (1/12/20) y en tanto se cumpla con la prohibición de reingreso”, como así también se comunique lo aquí resuelto al Sistema Federal de Comunicaciones Policiales, al Consulado de la República del Perú y a la Dirección Nacional de Migraciones.

  4. El 3 de abril de 2017, mediante sentencia que se encuentra firme, se condenó al nombrado a las penas de seis años de prisión y multa de diez mil pesos ($

    10000), con más las accesorias legales y costas del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercialización, agravada por la intervención de tres o más personas organizadas a tal fin, en concurso real con el de expendio de moneda extranjera...

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