Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 1 de Noviembre de 2018, expediente FSM 001378/2012/TO01/7
Fecha de Resolución | 1 de Noviembre de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/1378/2012/TO1/7 Martín, 01 de noviembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa nro.
FSM 1378/2012/TO1/7 (Nro. interno 3384, LE 1811) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de S.M., sobre el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas al suspenderse a prueba el juicio seguido a G.E.G., de nacionalidad argentina, titular del DNI 26.117.514, nacido el día 21 de septiembre de 1977, hijo de O.E. y de O.M.S., domiciliado en la calle P.N.. 3358 de Caseros, Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires.
RESULTA:
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Que la presente causa ha sido elevada a juicio respecto de G.E.G., en orden al delito de supresión de numeración de un objeto registral, falsificación ideológica de documentos públicos, falsificación ideológica de documentos públicos destinados a acreditar la titularidad y la habilitación para circular de vehículos automotores y estafa, todos los cuales concurren en forma real entre sí (arts. 45, 55, 172, 289 inc. 3°, 293 y 293, en función del 292, segundo párrafo, del Código Penal; fs. 1/8).
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Que el 06 de septiembre de 2017, se resolvió suspender a prueba por el término de un año Fecha de firma: 01/11/2018 Alta en sistema: 02/11/2018 Firmado por: E.C.R.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #30440821#218185277#20181031124218962 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/1378/2012/TO1/7 el proceso seguido a G.E.G. (art. 76 bis. y 76 ter. del C.P), y se fijó como condición para el otorgamiento y subsistencia de tal instituto, el cumplimiento de las reglas de conducta establecidas por los incisos 1° y 8° del artículo 27 bis del Código Penal. Estas son: a) fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados; b) realizar tareas no remuneradas a favor de una institución de bien público durante tres horas semanales (fs. 9/10).
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Que según surge del presente legajo el imputado se presentó regularmente en la delegación Tres de Febrero del Patronato de Liberados de la Pcia. de Bs. As. y mantuvo el domicilio declarado (fs. 21, 37/39)
De igual forma se desprende que realizó
144 horas de tareas comunitarias en la Municipalidad de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires (fs.
19/20, 30/35, 40/48, 55/56).
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Por su parte, del informe del Registro Nacional de Reincidencia, surge que el probado no registra nuevos procesos penales (fs. 65/69).
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Cursada...
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