Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Diciembre de 2017, expediente FSA 052000696/2012/TO01/7

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N ° 1 EJECUCIÓN DE SENTENCIA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SALTA EJECUCIÓN DE SENTENCIA PROTOCOLIZADO LIBRO Nº ....................ES REGISTRO Nº………………………

FOJAS……….…………………FECHA………………....……….

SECRETARIO Salta, de diciembre de 2017. CC AUTOS Y VISTO: este Expediente 52000696/ 2012 “Legajo de Ejecución Nº 7

IMPUTADO: AYARDE, L. E. s/HOMICIDIO AGRAVADO (ART.80

INC.7)”, de EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO

CRIMINAL FEDERAL DE SALTA, y

CONSIDERANDO:

Que L. E. A., fue condenado el 01 de junio de 2.015, por el

Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, en el Expediente N° FSA

52000696/2012/TO1, a la pena de DIEZ AÑOS de Prisión e inhabilitación absoluta por el

término de la condena, como responsable del delito de Homicidio simple cometido con

dolo eventual (arts 12 y 79 del C.P.). Con C.; sentencia confirmada por la Excma.

Cámara Federal de Casación Penal Sala II, en fecha 16 de marzo del año 2.017 Que el nombrado y su defensa han solicitado su incorporación al régimen de

Salidas Transitorias (fs 38).

Que a fs. 83/94 se encuentran agregados los informes confeccionados por el

establecimiento penitenciario en relación al beneficio solicitado, de los que surge:

INFORME SOCIAL (83/87): el interno cuenta con domicilio concreto y verificado para

acceder al beneficio, con acompañamiento y referente social, considerándose positivo su

acceso al beneficio. INFORME LABORAL (fs. 88): conducta y concepto bueno y

asistencia regular al sector. INFORME DE SALUD MENTAL (fs. 89): interno que no

presenta síntomas ni signos de psicopatológicos agudos que evidencien riesgo inminente

para sí o para terceros. INFORME EDUCACIONAL (fs. 91): concepto favorable en

virtud de cumplir con los objetivos planteados. INFORME TÉCNICO

Fecha de firma: 26/12/2017 Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.C., SECRETARIA DE CÁMARA #30404039#196727546#20171226100625435 CRIMINOLÓGICO (fs. 92): se encuentra en condiciones temporales de acceder a las

Salidas Transitorias, registra como última calificación el guarismo de CONDUCTA

EJEMPLAR DIEZ (10) y CONCEPTO BUENO SEIS (6), transitando FASE DE

CONFISNZA dentro del período de tratamiento de la progresividad del régimen desde el

mes de JULIO del año 2.016, incorporado al REAV desde el mes de julio del año 2.015;

no presenta sanciones disciplinaria, presumiendo un pronóstico de reinserción social

favorable, con bajo riesgo de recaída delictiva, expidiéndose de manera negativa por no

cumplir con los requisitos establecidos en el art. 34 del Decreto 396/99; por último, ACTA

DEL CONSEJO CORRECCIONAL Nº 377/2017 (fs. 93/94), por unanimidad concluye de

manera negativa a la incorporación del interno a las Salidas Transitorias, por no cumplir

con los requisitos contemplados por el art. 34 del Decreto 396/99.

Que la defensa fue oída al respecto (fs 99), se conceda el beneficio mentado a su

pupilo.

Que el F. General emitió dictamen favorable respecto a la promoción del

encartado al periodo de prueba (fs.100).

Que el beneficio de SALIDAS TRANSITORIAS, normado por el art. 16 de la Ley

Nº 24.660, requiere para su concesión la reunión de los requisitos fijados por el art. 17 de

la referida norma, es decir: estar comprendido en los tiempos mínimos de ejecución –en el

caso, la mitad de la condena; no tener causa abierta donde interese la detención u otra

condena pendiente; poseer conducta ejemplar o el grado máximo susceptible de ser

alcanzado...

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