Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Diciembre de 2017, expediente FSA 052000696/2012/TO01/7
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N ° 1 EJECUCIÓN DE SENTENCIA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SALTA EJECUCIÓN DE SENTENCIA PROTOCOLIZADO LIBRO Nº ....................ES REGISTRO Nº………………………
FOJAS……….…………………FECHA………………....……….
SECRETARIO Salta, de diciembre de 2017. CC AUTOS Y VISTO: este Expediente 52000696/ 2012 “Legajo de Ejecución Nº 7
IMPUTADO: AYARDE, L. E. s/HOMICIDIO AGRAVADO (ART.80
INC.7)”, de EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL DE SALTA, y
CONSIDERANDO:
Que L. E. A., fue condenado el 01 de junio de 2.015, por el
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, en el Expediente N° FSA
52000696/2012/TO1, a la pena de DIEZ AÑOS de Prisión e inhabilitación absoluta por el
término de la condena, como responsable del delito de Homicidio simple cometido con
dolo eventual (arts 12 y 79 del C.P.). Con C.; sentencia confirmada por la Excma.
Cámara Federal de Casación Penal Sala II, en fecha 16 de marzo del año 2.017 Que el nombrado y su defensa han solicitado su incorporación al régimen de
Salidas Transitorias (fs 38).
Que a fs. 83/94 se encuentran agregados los informes confeccionados por el
establecimiento penitenciario en relación al beneficio solicitado, de los que surge:
INFORME SOCIAL (83/87): el interno cuenta con domicilio concreto y verificado para
acceder al beneficio, con acompañamiento y referente social, considerándose positivo su
acceso al beneficio. INFORME LABORAL (fs. 88): conducta y concepto bueno y
asistencia regular al sector. INFORME DE SALUD MENTAL (fs. 89): interno que no
presenta síntomas ni signos de psicopatológicos agudos que evidencien riesgo inminente
para sí o para terceros. INFORME EDUCACIONAL (fs. 91): concepto favorable en
virtud de cumplir con los objetivos planteados. INFORME TÉCNICO
Fecha de firma: 26/12/2017 Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.C., SECRETARIA DE CÁMARA #30404039#196727546#20171226100625435 CRIMINOLÓGICO (fs. 92): se encuentra en condiciones temporales de acceder a las
Salidas Transitorias, registra como última calificación el guarismo de CONDUCTA
EJEMPLAR DIEZ (10) y CONCEPTO BUENO SEIS (6), transitando FASE DE
CONFISNZA dentro del período de tratamiento de la progresividad del régimen desde el
mes de JULIO del año 2.016, incorporado al REAV desde el mes de julio del año 2.015;
no presenta sanciones disciplinaria, presumiendo un pronóstico de reinserción social
favorable, con bajo riesgo de recaída delictiva, expidiéndose de manera negativa por no
cumplir con los requisitos establecidos en el art. 34 del Decreto 396/99; por último, ACTA
DEL CONSEJO CORRECCIONAL Nº 377/2017 (fs. 93/94), por unanimidad concluye de
manera negativa a la incorporación del interno a las Salidas Transitorias, por no cumplir
con los requisitos contemplados por el art. 34 del Decreto 396/99.
Que la defensa fue oída al respecto (fs 99), se conceda el beneficio mentado a su
pupilo.
Que el F. General emitió dictamen favorable respecto a la promoción del
encartado al periodo de prueba (fs.100).
Que el beneficio de SALIDAS TRANSITORIAS, normado por el art. 16 de la Ley
Nº 24.660, requiere para su concesión la reunión de los requisitos fijados por el art. 17 de
la referida norma, es decir: estar comprendido en los tiempos mínimos de ejecución –en el
caso, la mitad de la condena; no tener causa abierta donde interese la detención u otra
condena pendiente; poseer conducta ejemplar o el grado máximo susceptible de ser
alcanzado...
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