Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 28 de Mayo de 2018, expediente FCT 012000059/2013/TO01/6

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Corrientes, ___ Mayo de 2.018.-

Nº…….

Y VISTO: Estos autos caratulados: “LEGAJO DE EJECUCION DE R.R.A.”E. Nº 603/16 (FCT 12000059/2013) del cual; RESULTA: Que viene por el presente a estudio, en virtud de las actuaciones relativas a una ampliación del beneficio de “Estímulo Educativo” -art.

140 de la ley 26.695-, expresadas a fs. 229/233 por el “Instituto Pelletier” (UP 3) de la ciudad de Corrientes, antiguo lugar de alojamiento de la interna R.A.R..

Fundó su presentación en atención al logro formativo obtenido a saber:

Curso de Manualidades (Anual-2015) y Taller de Dibujo y Pintura (Anual-2014) tal cual lo refleja el informe plasmado en el informe de la Sección Educación de fs. 229.

Que agregados los respectivos informes de evolución Criminológica del interno de marras, se corrió vista al señor representante del Ministerio Público Fiscal, quien en dictamen obrante a fs. 235 y vta., manifestó: “(…). Que en legal tiempo y forma vengo a contestar la vista… (…). Se haga lugar a la solicitud...,”, argumentando conceder lo pedido por el imputado en relación a la aplicación del estímulo educativo que prevé el art. 140 de la ley 24.660, a fin de prosperar anticipadamente a la fase que corresponda.

Cabe destacar en este párrafo que mediante Resolución Nº 20 de fecha 20 de Febrero de 2.018 se hizo lugar a la aplicación del presente beneficio reduciendo en UN (1) MES los plazos del PRP de la Ley 24.660.

Y CONSIDERANDO: en efecto, el art. 140 de la ley 24.660 reformado por la ley 26.695 prevé un “estímulo educativo”, estableciendo que los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y periodos de progresividad del sistema penitenciario, se reducirán de acuerdo con las pautas establecidas en dicho artículo, respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios o trayectos de formación profesional o equivalentes, en consonancia con lo establecido por la ley 26.203 en su capítulo XII, y así:

  1. un (1) mes por ciclo lectivo anual; b) dos (2) meses por curso de formación profesional anual o su equivalente; c) dos (2) meses por estudios primarios; d) tres (3) meses por estudios secundarios e) tres (3) meses de nivel terciario; Fecha de firma: 28/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.A., SECRETARIO DE...

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