Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 10 de Abril de 2017, expediente CFP 001701/2011/TO01/6/CFC001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 1701/2011/TO1/6/CFC1 Causa nº 1691/14 “Vega, M. delC. y otro s/uso y falsif. de documento público, en concurso ideal con estafa procesal – legajo de suspensión del juicio a prueba de R.A. De Martino”

T.O.F. n° 3 Registro nº 7293 Buenos Aires, 10 de abril de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 372/7 y 379/82 de los autos principales, el querellante y el fiscal ante la instrucción requirieron, respectivamente, la elevación de la presente causa a juicio, imputándoles a M.D.C.V. y R.A. De Martino la comisión de los delitos de uso y falsificación de documentos públicos, en concurso ideal con estafa procesal (arts. 54, 172, 293 y 296 del Código Penal).

    En esta sede, los encartados, junto con su defensa técnica, solicitaron la suspensión del proceso a prueba, de conformidad con lo dispuesto en el art. 76 bis del código de fondo.

    En razón de lo dispuesto a fs. 46/8 por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, se fijó

    nueva audiencia en los términos del art. 293 del ordenamiento procesal, en cuya ocasión el defensor de los imputados reiteró el pedido formulado oportunamente en la presente causa, solicitando así la suspensión del juicio a prueba respecto de sus asistidos de conformidad con los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Fecha de firma: 10/04/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.L.G., SECRETARIO DE JUZGADO #24188855#175872939#20170417103216552 Nación en el fallo “A.” y en virtud de lo previsto en el art. 76 bis, cuarto párrafo, del Código Penal. En este sentido, entendió que se encontraban verificados los requisitos establecidos por la ley, toda vez que en ambos casos la escala penal de los delitos imputados, la falta de antecedentes penales y sus circunstancias personales hacían presumir que para el caso de recaer condena, ésta sería de ejecución condicional.

    A su vez, señaló que el motivo por el cual el Tribunal rechazó oportunamente el pedido no resultaba óbice para otorgarlo ahora, toda vez que conforme lo resuelto por la Cámara Federal de Casación Penal en autos, la reparación no es un requisito ineludible para la concesión de la suspensión del juicio a prueba. Agregó, con cita de lo dispuesto por esta sede en la causa n° 1879/15, que tampoco resultaba vinculante la eventual oposición del querellante.

    En consecuencia requirió la suspensión del juicio a prueba respecto de sus asistidos por el término de un año, con la imposición de tareas comunitarias a razón de dos horas semanales respecto de Vega en el comedor San Cayetano. En cuanto a De...

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