Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 25 de Octubre de 2017, expediente FSM 001385/2013/TO01/57

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 1385/2013/TO1/57 -M., de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

A fin de resolver en el presente legajo de ejecución FSM 1385/2013/TO1/57 (registro interno 3443) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín respecto de C.A.S.P., titular de la cédula de identidad boliviana n°6.483.967, de nacionalidad boliviana, nacido el día 25 de diciembre de 1971 en la Ciudad de Montero, República de Bolivia, hijo natural de S.S.P., domiciliado en la calle 5 s/n° del Barrio “Futuro” de la Ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Y CONSIDERANDO:

Que mediante disposición administrativa DNM n° 168934 dictada en el expediente n°779532017 con fecha 30 de agosto de 2017 la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular la permanencia de C.A.S.P. en el país y ordenó su expulsión del territorio nacional, con prohibición de reingreso de carácter permanente, decisión que se encuentra firme y consentida (cf. fs. 36/40).

Que corrida la vista al fiscal general, éste prestó su conformidad para que se ejecute el extrañamiento (cf. fs. 42/vta.).

Que toda vez que con fecha 12 de junio del corriente año el encausado cumplió en detención la mitad de la pena de 8 años de prisión que le fuera Fecha de firma: 25/10/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.T., SECRETARIA #30407176#190844916#20171011135001158 impuesta y que carece de causas abiertas donde interese su detención u otras condenas pendientes, corresponde tener por acreditados los requisitos establecidos en el art. 64 inc. “a” de la ley 25.871 y en consecuencia autorizar el extrañamiento al país de origen.

Que la pena impuesta a C.A.S.P. por este Tribunal en el expediente FSM 1385/2013/TO1 no se declarará extinguida hasta tanto la autoridad migratoria informe que el extrañamiento se efectivizó.

Que por lo expuesto, en mi condición de juez de ejecución RESUELVO:

  1. Tener por acreditados en el presente legajo los requisitos previstos por el art. 64 inc.

    a

    de la ley 25.871 y autorizar el extrañamiento de CÉSAR ANDRÉS SANCHEZ PAZ.

  2. Hacer saber a la Dirección Nacional de Migraciones que la medida de expulsión podrá

    hacerse efectiva en forma inmediata. A tal efecto, deberá coordinar todo lo necesario con las autoridades penitenciarias y remitir a esta sede las...

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