Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 13 de Junio de 2017, expediente FLP 091002901/2009/TO01/51
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 91002901/2009 Legajo de Ejecución Nº 51 - IMPUTADO: MOREL, C. s/INF. ART 144 TER 2°
PARRAFO- SEGÚN LEY 14.616, HOMICIDIO AGRAVADO CON ENSAÑAMIENTO -
ALEVOSIA, PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERS.(ART.142 BIS INC.5), PRIVACION ILEGAL DE LIBERTAD (ART.144 BIS INC.1) y INF. ART. 144 TER 1° PARRAFO -
SEGÚN LEY 14.616 La Plata, 13 de junio de 2017. PP AUTOS Y VISTO: Para resolver en el legajo de ejecución Nº FLP
91002901/2009/TO1/51 caratulado “MOREL, C. s/ Condena”, originario de este
Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de esta ciudad; expediente que me fue asignado
mediante sorteo practicado el pasado 10 de mayo del corriente año, conforme surge del
certificado actuarial cuya copia certificada obra agregada en las presentes actuaciones.
CONSIDERANDO:
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Que llegan las presentes actuaciones a mi conocimiento a fin de resolver sobre la
libertad condicional de C. M., solicitada oportunamente por la Defensora Pública
Coadyuvante, Dra. N. a fs. 89/97.
Tal circunstancia encuentra su origen en lo resuelto el pasado 18 de abril, fecha en que se
dispuso hacer lugar al planteo de la Dra. C., y en consecuencia, realizar un nuevo
cómputo de detención de acuerdo al artículo 7 de la ley 24.390 en su redacción originaria y
solicitar a la Unidad N° 31 los informes correspondientes al artículo 13 del Código Penal.
-
Que cabe recordar que al serle corrida la vista al Ministerio Público Fiscal, el Dr. Juan
Martín Nogueira dictaminó de manera desfavorable a la concesión de libertad condicional de
M..
Tras señalar que el pedido del mencionado beneficio está basado en la pretendida
aplicación del denominado “2x1”, entendió que el planteo no podía prosperar toda vez que no
resultaban aplicables al caso concreto de C. los artículos 7, 8 y 9 de la ley 24.390
dado que la misma no se encontraba vigente al momento de la comisión de los hechos, ni al
iniciarse el proceso, ni en ningún momento durante su detención.
En función de ello, sostuvo que el tiempo de la privación de la libertad debe ser
computado con arreglo a lo establecido en el art. 24 del Código Penal, esto es de “1x1”,
Fecha de firma: 13/06/2017 Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.N.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #28655807#181074960#20170613140301681 resultando claro, a su entender, que el encausado no cumple con los parámetros temporales
previstos por el art. 13 del Código Penal.
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Que al ser recibidos los informes remitidos por la Unidad N° 31 de Ezeiza,
conforme surge del Acta N° 60/17, el Consejo Correccional se expidió por unanimidad de
manera favorable, acerca del período de libertad condicional (artículo 13 del Código Penal)
respecto de C., habiendo evaluado la Progresividad en el Régimen Penitenciario,
esperando que haya adquirido las herramientas suficientes a fin de poder reinsertarse
adecuadamente en el medio libre.
Los miembros del Consejo Correccional expusieron las conclusiones de las distintas
áreas de tratamiento. Se informó que se encuentra transitando el Período de Prueba del régimen
de progresividad, contando con conducta ejemplar diez (10) y concepto muy bueno siete (7).
Por su parte, la División Asistencia Médica informó que el interno es
hemodinámicamente compensado, con antecedentes personales de artrosis, dislipemia,
hipertensión e hipertensión arterial; posee un pensamiento de curso y contenido normal, sin
alteraciones de sensopercepción, con discurso conservado sin contenido patológico y en la
esfera afectiva se encuentra estable, con buen estado anímico y visión positiva respecto del
futuro, sin sintomatología compatible con trastorno depresivo.
A su vez, se expidió la División Sección Educación, indicando que durante el ciclo
lectivo 2016 M. cursó y aprobó el curso de Cartonería dictado por el CFC N° 401 de Ezeiza,
con una duración de trescientas cincuenta (350) horas y que actualmente se encuentra cursando
el taller de montador electricista, expidiéndose de manera favorable respecto del beneficio en
cuestión.
En tanto, la División Trabajo expuso que el encausado solicitó oportunamente ser
incorporado a la realización de tareas laborales remuneradas, lo cual no fue posible ya que posee
Beneficio Provisional de Provincia (Jubilación o Pensión).
La Sección Asistencia Social informó que el interno propuso como domicilio para el
beneficio solicitado el sito en calle Provincias Unidas N° 1054 de la localidad de Ezeiza, donde
reside su esposa, la señora C., su...
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