Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 21 de Julio de 2017, expediente FCT 002181/2015/TO01/5
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Nº:___ Corrientes, ___ de Julio del 2017.-
Y VISTO: para resolver la expulsión, en estos autos caratulados: “Legajo de Ejecución: CASTILLO, H.R.”, expediente Nº 630/16 – FCT 2181/2015/5.
Y CONSIDERANDO: que a fs. 13, se procede a formar el Legajo de Ejecución como consecuencia de la Sentencia Nº26/2016 dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes a través de la cual se condena a J.J.Z.P. a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión por considerarlo autor penalmente responsable del delito de contrabando de importación, previsto y reprimido por el artículo 866 segunda parte del Código Aduanero Ley 22.415.
A fs. 66/69 se agrega la Disposición de la Dirección Nacional de Migraciones Nº071102 la que dispone en su parte resolutiva: “...ARTICULO 1º.- Declárase irregular la permanencia en el Territorio de la República Argentina de la persona cuyos datos se consignan a continuación y/o quien en definitiva resultare ser:
APELLIDO: CASTILLO ALVARENGA, NOMBRE: H.R., NACIONALIDAD:
PARAGUAYA, FECHA DE NACIMIENTO: 29-05-1973, TIPO Y Nº DE DOCUMENTO: CI Nº2816979. ARTICULO 2º.- Ordénese su expulsión del Territorio Nacional, la cual se hará efectiva una vez cumplida la pena impuesta o cesado el interés judicial de la permanencia del extranjero en la República Argentina por encuadrar en las previsiones del Artículo 64 de la Ley 25871, modificada por Decreto Nº70/2017. ARTICULO 3º.- PROHIBASE el REINGRESO a la República Argentina con carácter PERMANENTE, conforme lo previsto por el artículo 63 de la Ley 25.871, modificado por el Decreto Nº70/2017. ARTICULO 4º.- … ARTICULO 5º.- … .
ARTICULO 6º.- ... . ARTICULO 7º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-“
Debemos recordar que la Ley de Migraciones Nº25.871, la cual se encuentra vigente, establece en su artículo 64 “Los actos administrativos de expulsión firmes y consentidos dictados respecto de extranjeros que se encuentren en situación irregular, se ejecutarán en forma inmediata cuando se trate de: a) Extranjeros que se encontraren cumpliendo penas privativas de libertad, cuando se hubieran cumplido los supuestos establecidos en los acápites I y II del artículo 17 de la ley 24.660 que correspondieren para cada circunstancia. La ejecución del extrañamiento dará por cumplida la pena impuesta originalmente por el Tribunal competente; b) ...; c) ... .”
Tenemos entonces los elementos dispuestos por la ley...
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