Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 9 de Septiembre de 2016, expediente CFP 004940/2011/TO01/5

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 4940/2011/TO1/5 Causa n° 1789/15 “L., A.E. s/ inf.

arts. 174, inc. 5°, y 296, en función del 292, del C.P.- legajo de suspensión del juicio a prueba de A.E.L.”

T.O.F. n° 3 Registro n° 6845 Buenos Aires, 9 de septiembre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 1145/56 del principal, el fiscal de instrucción requirió la elevación a juicio por considerar a A.E.L. autor del delito de fraude a la administración pública en concurso ideal con falsificación de documentos públicos (arts. 45, 54, 174, inc. 5°, y 292 del Código Penal).

    Que, en esta sede, el nombrado, junto con su defensa, solicitó la suspensión del proceso a prueba, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 76 bis a quater del código de fondo (cfr. fs. 1/7).

    Que, en oportunidad de celebrarse la audiencia prevista en el art. 293 del ordenamiento procesal, el imputado dijo estar dispuesto a realizar trabajos comunitarios en la Delegación Quilmes de Caritas.

    Asimismo, ofreció abonar, en concepto de reparación económica al Ministerio de Turismo de la Nación, la suma de treinta mil pesos, pagaderos en seis cuotas mensuales y consecutivas de cinco mil pesos cada una.

    Que, a su vez, su defensa estimó que en autos se verificaban los requisitos contemplados en el art.

    Fecha de firma: 09/09/2016 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: D.L.G., SECRETARIO DE JUZGADO #28198893#160590964#20160913084137142 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 4940/2011/TO1/5 76 bis del Código Penal para la concesión de la suspensión del juicio a prueba, destacando la falta de antecedentes de su pupilo, el informe socioambiental practicado en autos y sus condiciones personales.

    Asimismo, con respecto a la doctrina sentada en el plenario “Kosuta”, planteó la inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 24.050, en cuanto a que establece la obligatoriedad de los fallos plenarios de la Cámara Nacional de Casación Penal.

    En otro orden, entendió que, en caso de recaer condena, ésta sería de ejecución condicional y mencionó que, al momento de los hechos, L. prestaba tareas en la planta transitoria del Ministerio de Turismo de la Nación, razón por la cual no reunía la calidad de funcionario público. A su vez...

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