Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 10 de Junio de 2019, expediente FSM 002231/2008/TO01/4

Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/2231/2008/TO1 S.M., 10 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° FSM 2231/2008/TO1/4 (número interno 2134, LE: 1036), del registro de la Secretaría de Ejecución de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de S.M., sobre la viabilidad del cambio en la frecuencia de las salidas transitorias otorgadas al interno R.W.M..

RESULTA:

I. Que en fecha 9 de junio de 2009, este Tribunal resolvió condenar a R.W.M. a la pena de once (11) años y seis (6) meses de prisión, accesorias legales y costas del proceso, por resultar autor penalmente responsable del delito de tenencia de arma de guerra en concurso real con el delito de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado su propósito de cobro de rescate y por haberse cometido con la participación de tres o más personas, que concurre idealmente con el delito de robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda y con el uso de armas cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada, con declaración de reincidencia (arts. 45, 50, 54, 55, 166 última parte, 167 inciso 2° y 170 primer párrafo in fine e inciso 6 del C.P).

Asimismo, en fecha 20 de abril de 2011 este órgano colegiado le impuso la pena única de dieciséis (16)

años y ocho (8) meses de prisión, accesorias legales y costas, manteniendo su declaración de reincidencia comprensiva de la mencionada en el párrafo anterior y la pena única de seis años y nueve meses de prisión, accesorias legales y costas dictada el 20 de mayo de 2005 Fecha de firma: 10/06/2019 Alta en sistema: 11/06/2019 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #11429953#236817520#20190610122527395 por el Juzgado Nacional de Ejecución Penal n° 1, la cual modificó la pena única de siete años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas, impuesta el 20 de agosto de 2004 por el Tribunal en lo Criminal n° 21 de Capital Federal. Encontrándose dicha resolución firme.

II. Que de conformidad con el cómputo de pena practicado el nombrado cumplirá su condena el tres (3)

de septiembre de dos mil veinte (2020) -fs. 3/4-.

III. Que el 13 de julio de 2018 resolví

autorizar al nombrado a que goce del beneficio de salidas transitorias, bajo las siguientes medidas: dos (2) salidas transitorias de hasta doce (12) horas y en horario diurno, bimestrales (art. 28 inc. I, ap. “a” del decreto 396/99), a las que se deberá adicionar las cuatro horas plus por viaje (ida y vuelta); para afianzar y mejorar los lazos familiares y sociales (art. 16 inc.

II. “a” ley 24.660).

Dichos egresos debían ser con el acompañamiento de un agente penitenciario no uniformado (art. 16 inc. III “a”

ley 24.660).

IV. Que con fecha 20 de febrero del corriente año se resolvió autorizar la implementación de un dispositivo de seguridad electrónico en las oportunidades en que M. egresara de manera transitoria y autorizar el cambio de nivel de confianza a “tuición familiar o persona responsable” (art. 16, inc. III “b” de la ley 24.660, designándose como referente a su concubina, la señora B.S..

En dicha oportunidad también se modificó la frecuencia en la que el incuso gozaba del beneficio de las salidas transitorias, autorizándosele dos (2) salidas de hasta doce (12) horas y una (1) salida de hasta veinticuatro (24) horas, ambas bimestrales (art. 28 inc. I, Fecha de firma: 10/06/2019 Alta en sistema: 11/06/2019 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #11429953#236817520#20190610122527395 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/2231/2008/TO1 ap. “a” del decreto 396/99), a las que se le adicionó

cuatro (4) horas plus por viaje (art. 16 inc.

II. “a” ley 24.660).

Por último se le hizo saber que, durante sus egresos, debía observar reglas de conducta, bajo...

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