Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 29 de Octubre de 2018, expediente FMP 061007628/2008/TO01/4

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 061007628/2008/TO01/4-19-01-19.DJ1 M. delP., octubre de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el presente incidente nro. 61007628/2008/TO1/4 caratulado “DOS SANTOS, J.S.. de Suspensión de Juicio a Prueba”, de trámite ante esta Secretaría de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que conforme lo resuelto por este Tribunal en fecha 12/09/17, cuya copia obra a fs. 1/2 del presente, en orden a la aplicación del artículo 76 bis del Código Penal, se prescindió de la persecución penal pública y se suspendió la realización del juicio, por el delito de uso de documento público adulterado y encubrimiento, previsto y penado por el art. 296 en función del art. 292 primer y segundo párrafo del C.P., en calidad de autos, que se le imputa a J.D.S. en estas actuaciones, por el plazo de un (1) año.-

    Asimismo, se ordenó como pautas de conducta que durante ese lapso -1 año-, el nombrado fije domicilio, se someta al cuidado ante el Patronato de Liberados compareciendo trimestralmente y efectivice una donación mensual en mercadería por el equivalente de PESES QUINIENTOS ($500.-) en favor de “La Casa de los Abuelos La Esperanza”, sito en calle C. y Brisa de Pinamar.

  2. Que de las constancias obrantes en la presente a fs. 10/14; 17/19; 21/24; 26/27; 29/31; 33/35, surge que el causante en autos, ha cumplido con las prescripciones. Asimismo conforme el informe del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 38/45 se establece Fecha de firma: 29/10/2018 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: G.D.M., SECRETARIO FEDERAL #30451045#220115741#20181029081304800 que el encartado no ha cometido delito en el periodo de la presente incidencia.

  3. Siguiendo el criterio sentado por la Sala IV Cámara Nacional de Casación Penal, con referencia a la suspensión de juicio a prueba ha resuelto que “corresponde al juez de ejecución decidir sobre el cumplimiento de todas las condiciones, imposiciones o instrucciones impuestas y, cuando las considere satisfechas, clausurar el procedimiento dictando el correspondiente auto de sobreseimiento y firme que sea, efectuar las comunicaciones pertinentes, ya que según el art. 76 bis C.P., párrafo tercero, el cumplimiento de las imposiciones fijadas provoca de pleno derecho la extinción de la acción penal y de allí que el órgano que verifique y declare tal situación debe clausurar el...

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