Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 29 de Agosto de 2018, expediente FGR 013263/2016/TO01/4

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 13263/2016/TO1/4 NEUQUÉN, 29 de agosto de 2018.-

VISTO:

El legajo caratulado “PACHECO, A.S. s/ Ejecución Penal”, E.. Nº FGR 13263/2016/TO1/4, en trámite por ante esta Judicatura, y CONSIDERANDO:

  1. - Que, en sede penitenciaria, el interno A.S.P., de acuerdo a cuanto surge de la constancia obrante a fs. 75/77, solicitó autorización para disponer en forma anticipada de la suma de pesos once mil con 00/100 ( $11.000 ), de la totalidad del fondo de reserva que posee a la fecha, para asistencia familiar.-

    Que, a fs. 92, quedó plasmada la intervención de la Sección Asistencia Social del Complejo Penitenciario Federal V –Senillosa-, que se expidió a favor de la solicitud efectuada.-

    Que, a fs. 91, consta que la División Administrativa del Complejo Penitenciario Federal V –

    Senillosa- informa que el interno PACHECO posee en su fondo de reserva la suma de pesos once mil doscientos setenta y seis con 96/100 ( $11.276,96 ).-

  2. - Que, el Artículo 128 de la Ley 24.660, permite en casos debidamente justificados y con intervención Fecha de firma: 29/08/2018 Firmado por: M.W.G., Juez de Ejecución Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #30389464#214687819#20180828134409966 judicial, que los internos puedan disponer en forma anticipada del fondo de reserva que les corresponde, lo que contribuye, en general, a mejorar la calidad de vida de los mismos y, en particular – casos puntuales como el que nos ocupa -, al fortalecimiento de sus vínculos familiares a través del aporte dinerario a sus respectivas familias, que efectivamente se encuentran en condiciones de realizar merced al trabajo intramuros.-

  3. - Así las cosas, atento al motivo invocado por el interno A.S.P. y al sentido en el que se han pronunciado las áreas específicas de la unidad carcelaria, habré de hacer lugar a lo solicitado a fs. 91/93 ( Artículo 128 – párrafo segundo – Ley 24.660 ), autorizando al nombrado a disponer en forma anticipada de la suma de pesos once mil con 00/100 ( $11.000 ), de la totalidad del fondo de reserva que posee a la fecha, integrado por la suma de pesos once mil doscientos setenta y seis con 96/100 ( $11.276,96 ).- Por lo expuesto, RESUELVO:

    1. - Hacer lugar a lo solicitado a fs. 91/93 y, en consecuencia, autorizar al interno A.S.P., a disponer en forma anticipada de la suma de pesos once mil con 00/100 ( $11.000 ), de la totalidad del fondo de Fecha de firma: 29/08/2018 Firmado por: M.W.G., Juez de...

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