Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 18 de Mayo de 2018, expediente CFP 005698/2008/4

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Legajo de condenado n° 119/C de Elíaz Insaurralde Resina (Causa n° 1108/09, "P.R., M.A. y otro s/ secuestro extorsivo”)

T.O.F. n° 3 Registro n° 8019 Buenos Aires, 18 de mayo de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, el 20 de abril del año en curso, la Sala IV del la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la defensa de E.I.R., anuló la resolución impugnada y devolvió las actuaciones a este Tribunal para que el juez a cargo de su ejecución dicte un nuevo pronunciamiento, conforme a derecho, respecto de la aplicación del régimen de estimulo educativo del nombrado.

    En esa ocasión, el Dr. M.H.B. advirtió que no existió controversia entre lo solicitado por la defensa del condenado y lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal y que la ausencia de contradictorio “impide la convalidación del fallo impugnado”.

    En virtud de ello, consideró que la reducción debía limitarse a lo dictaminado por el fiscal de esta instancia, es decir en siete meses.

    Para arribar a tal conclusión, entendió que debía computarse un mes por cada curso de formación Fecha de firma: 18/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.L.G., SECRETARIO DE JUZGADO #27444592#206443332#20180601155414142 profesional cuatrimestral -Operador de PC, Introducción a la Informática, Procesador de Texto, P. de Cálculo e Introducción al Reciclaje y la Papelería Artesanal- y dos meses respecto del de Manipulación de Alimentos y Técnicas Culinarias, por tratarse de un curso anual.

    A su vez, el Dr. G.M.H. se expidió

    de manera favorable a la reducción citada, destacando que si se trata de un curso de formación profesional cuatrimestral, debe computarse un mes, aplicando el concepto de equivalencia que se encuentra incluido en la norma y el principio de analogía in bonam partem, pues no puede dejarse de lado el esfuerzo del interno en procura de capacitarse satisfactoriamente.

    Por su parte, el Dr. J.C.G. sostuvo que debía computarse, únicamente, el taller de Manipulación de Alimentos y Técnicas Culinarias, por su duración anual, razón por la cual debía reducirse en dos meses el plazo por el cual I.R. deberá

    transitar el régimen penitenciario.

  2. Que, a fs. 1388, la defensa de E.I.R. solicitó que se dicte una nueva resolución, de acuerdo a los lineamientos fijados por la alzada, es decir, que se le aplique una reducción de siete meses, conforme lo previsto en el artículo 140 de la ley...

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