Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 3 de Julio de 2017, expediente CPE 000163/2014/TO03/4/CFC003

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal Causa CPE 163/2014/TO3/4/CFC3 F.S., E.S. s/ recurso de casación -Sala I-

REGISTRO Nº 885/17 Buenos Aires, tres de julio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 3 no hizo lugar al pedido de libertad asistida formulado por la defensa de E.S.F.S. (cfr. fs. 229/231).

Contra esta decisión la defensa del nombrado interpuso recurso de casación a fs. 236/241 vta., el que fue concedido (Cfr. fs. 247/248).

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora L.E.C. dijo:

La precisa evaluación de los antecedentes del caso efectuada en el pronunciamiento recurrido revelan su acierto, sin riesgos de arbitrariedad (confr. en sentido análogo Sala I de este Cuerpo in re: “F., O.A. s/ rec. de casación”, causa n° 3474, reg. n° 4309, rta. el 14 de mayo de 2001; y “Puerto, E.A. s/ rec. de casación”, c.

n° 3737, reg. n° 4566, del 6 de septiembre del mismo año, entre muchas otras), en cuanto a que “la concesión de la libertad asistida prevista por el art. 54 de la ley 24.660 constituye un beneficio del que puede gozar el interno, que exige una especial valoración de las condiciones personales en que se encuentra, a los fines de descartar la existencia de grave riesgo para el condenado o para la sociedad”; que el beneficio pretende “evaluar cuál es el grado de reinserción logrado y a ello se dirigen las condiciones que se imponen y la supervisión que se exige (art. 55, ley 24.660)”, pero no obliga “su concesión de forma automática sin efectuar el pronóstico de peligrosidad que prevé la ley: posibilidad de daño para sí o para la sociedad, en base a los informes criminológicos que se poseen”; y que “la situación no es asimilable a la concesión de la libertad por agotamiento de la pena, que no es precedida de ningún pronóstico, pues en ese caso se ha extinguido la facultad del Estado para mantener al sujeto privado de su libertad, aun cuando no se hayan alcanzado los objetivos perseguidos con la pena (art.

  1. , de la ley 24.660)”.

Fecha de firma: 03/07/2017 1 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27914043#182385879#20170703134441087 En definitiva, por cuanto el detalle y estudio contenido en la resolución atacada no pudo ser sorteado por la defensa, el fallo mantiene su incolumidad, a la vez que tornan infundado el...

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