Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 11 de Mayo de 2016, expediente FBB 006886/2013/TO01/38

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 6886/2013/TO1/38 hia Blanca, de mayo de 2016.-

AUTOS y VISTOS:

Para resolver en este FBB 6886/2013/TO1/38 caratulado:

CONDENA DE B., B.D. EN AUTOS: B., B.D. POR ROBO EN POBLADO Y EN BANDA

del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal; Y CONSIDERANDO:

1ro.) Que el señor Defensor Oficial, solicita se incorpore al penado B.D.B. al régimen de salidas transitorias, previsto por los arts.16 y ss. de la ley 24.660. Indica como domicilio en el que permanecerá durante los egresos, el ubicado en la calle G.T. Nº

3919 de la localidad de Ingeniero White, provincia de Buenos Aires.

2do.) Que, al evacuar la vista que le fuera conferida, a fs.206vta./207, la señora F. General opina que no corresponde hacer lugar a lo peticionado, habida cuenta que el penado se encuentra transitando la fase de socialización del período de tratamiento, instancia ésta que no le autoriza acceder al beneficio que pretende. Así lo establecen los arts.15 de la ley 24.660 y 26 y 34 incisos a) y f) del decreto 396/99, que sirvieron de sustento al dictamen negativo del Consejo Correccional de la de la Colonia Penal Nº12 de Viedma.

3ro.) Conforme surge del cómputo de pena practicado y su aprobación (fs.13vta./15), el nombrado lleva cumplida más de la mitad de la condena y no posee causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente.

Del informe técnico criminológico, agregado a fs. 209 resulta que B. se encuentra incorporado a la fase de socialización del período de tratamiento de la progresividad del régimen penitenciario y en el primer trimestre del corriente año registra la siguiente calificación: conducta regular (3) y concepto malo (1). En definitiva, concluye que el interno no reúne la totalidad de los requisitos establecidos por el art. 34 del decreto 396/99.

Fecha de firma: 11/05/2016 Firmado por: B.E.T., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: M.C.Y., SECRETARIO DE JUZGADO #27294763#152831135#20160511113032579 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 6886/2013/TO1/38 A su vez, el Consejo Correccional de la Colonia Penal Nº12 de Viedma, mediante Acta Nº473/16 (C.C.12) glosada a fs. 209vta./210, una vez evaluados los informes vertidos por las distintas áreas integrantes del mismo, se expide de manera desfavorable respecto a la incorporación...

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