Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 30 de Mayo de 2019, expediente FSM 002291/2008/TO01/3

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/2291/2008/TO1 Martín, 30 de mayo de 2019.RKS.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° FSM 2291/2008/TO1/3 (número interno 2135, LE: 1370), del registro de la Secretaría de Ejecución de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de S.M., sobre la viabilidad del cambio en la frecuencia de las salidas transitorias otorgadas al interno O.D.G..

RESULTA:

  1. Que el 20 de agosto del año 2009, este Tribunal resolvió, condenar a O.D.G. a la pena de trece años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo, agravado por haber sido cometido con la intervención de tres o más personas y por haberse logrado el propósito de rescate, en concurso real con el delito de robo agravado por el uso de armas, cuya aptitud para el disparo o pudo acreditarse, (arts. 45, 55, 170 primer párrafo “in fine” e inciso 6to., 166, inciso 2do, “in fine” del Código Penal, declarándolo reincidente (fs.1/18).

  2. Que conforme surge del cómputo practicado en autos, el nombrado fue detenido en fecha 19 de diciembre de 2007 permaneciendo en esa condición de modo ininterrumpido hasta la actualidad, por lo que su pena vencerá el día 18 de junio de 2021 (ver cómputo obrante a fs. 19).

    Fecha de firma: 30/05/2019 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #19729149#235850600#20190530104458653

  3. Que en fecha 24 de agosto de 2016, se resolvió autorizar sus salidas transitorias bajo la siguiente modalidad: dos (2) salidas de doce (12)

    horas, ambas bimestrales y en horario diurno (art.

    28 inc. I, ap. “a” del decreto 396/99), a las que se adicionó las horas por traslado, para afianzar y mejorar los lazos familiares y sociales (art. 16 inc.

  4. “a” ley 24.660). Los primeros veinte (20)

    egresos debían ser efectuados acompañado de un agente penitenciario no uniformado (art. 16 inc. III “a” ley 24.660). Luego de lo cual, previa confección de los informes de estilo, el Consejo Correccional deberá evaluar la morigeración de la tuición fijada (fs. 220/224).

  5. Que el 10 de julio de 2018 se autorizó

    el cambio de nivel de confianza a la modalidad de “tuición familiar o persona responsable” (artículo 16, inciso III b de la ley 24660) y se ampliaron sus egresos a dos (2) salidas de hasta doce (12) horas y una (1) salida de hasta veinticuatro (24) horas, ambas bimestrales (art. 28, inc. I, apartado “a” del Decreto 396/99).

    Luego, el 24 de agosto, se autorizó el uso de un dispositivo de seguridad electrónica en oportunidad que G...

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