Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 10 de Diciembre de 2018, expediente FCT 003583/2016/TO01/3

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Corrientes, _____ de Diciembre de 2.018.-

Nº…….

Y VISTO: Estos autos caratulados: “LEGAJO EJECUCION DE RODRIGUEZ DE OLIVERA, A.R.”, Expte. Nº 694/18 (FCT 3583/2016/TO1) del cual; RESULTA: Que viene por el presente a estudio el beneficio de “Estímulo Educativo” -art. 140 de la ley 26.695-, del interno Á.R.R. de O., D.N.

  1. Nº 33.486.412, alojado en la “Colonia Penal de R.S.P.”

    (U-11), situada en la ciudad de Presidencia R.S.P., Provincia del Chaco, dependiente del Servicio Penitenciario Federal (SPF).

    Fundó su presentación en atención a los logros educativos alcanzados refiriendo a los estudios académicos cursados y aprobados a saber: Curso de Operador de Informática (Cuatrimestral-2.016) y Certificado aprobación de Nivel Secundario, tal cual lo refleja el informe plasmado en el Acta del Consejo Correccional Nº 662/2.018 (U-11) de fs. 211 y vta.

    Que agregados los respectivos informes de evolución Criminológica del interno de marras, se corrió vista al señor representante del Ministerio Público Fiscal, quien en dictamen obrante a fs. 214 y vta., manifestó: “(…). Que en legal tiempo y forma vengo a contestar la vista… Se haga lugar parcialmente a lo requerido….”, argumentando conceder lo pedido por el imputado en relación a la aplicación del estímulo educativo que prevé el art. 140 de la ley 24.660, a fin de prosperar anticipadamente a la fase que corresponda.

    Y CONSIDERANDO: en efecto, el art. 140 de la ley 24.660 reformado por la ley 26.695 prevé un “estímulo educativo”, estableciendo que los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y periodos de progresividad del sistema penitenciario, se reducirán de acuerdo con las pautas establecidas en dicho artículo, respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios o trayectos de formación profesional o equivalentes, en consonancia con lo establecido por la ley 26.203 en su capítulo XII, y así:

    1. un (1) mes por ciclo lectivo anual; b) dos (2) meses por curso de formación profesional anual o su equivalente; c) dos (2) meses por estudios primarios; d) tres (3) meses por estudios secundarios e) tres (3) meses de nivel terciario; f) cuatro (4) meses por estudios universitarios; g) dos (2) meses por curso de posgrado.

    Fecha de firma: 10/12/2018 Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por...

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