Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 11 de Octubre de 2018, expediente FSM 021005154/2007/TO01/3

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/21005154/2007/TO1/3 Martín, 11 de octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nro.

FSM 21005154/2007/TO1/3 (Nro. interno 3440, L.E.

1810) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de S.M., sobre el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas al suspenderse a prueba el juicio seguido a J.C.G., de nacionalidad argentina, titular del D.N.I.

NRO. 18.740.074, nacido el día 17 de septiembre de 1967 en la Ciudad de San Juan, Provincia de S.J., casado, instruido, de ocupación chofer de remiseria, hijo de J.V. y de J.E.C., domiciliado en la calle B 3528 o 326 entre A. y Santiago del Estero, Provincia de Buenos Aires.

RESULTA:

  1. Que la presente causa ha sido elevada a juicio respecto de J.C.G., en orden al delito de encubrimiento, por receptación de cosa que sabía proveniente de un delito, agravado por haber actuado con ánimo de lucro, en calidad de autor (art. 277, inciso primero, apartado “c”, e inciso tercero, apartado “b” del Código Penal; fs. 1/6).

  2. Que el 06 de septiembre de 2017, se resolvió suspender a prueba por el término de un año el proceso seguido a J.C.G. (art. 76 bis.

    Fecha de firma: 11/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: K.S.R., SECRETARIA DE JUZGADO #30430214#218696694#20181011082959155 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/21005154/2007/TO1/3 y 76 ter. del C.P), y se fijó como condición para el otorgamiento y subsistencia de tal instituto, el cumplimiento de las reglas de conducta establecidas por los incisos 1° y 8° del artículo 27 bis del Código Penal. Estas son: a) fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados; b)

    realizar tareas no remuneradas a favor de una institución de bien público durante tres horas semanales (fs. 7/8).

  3. Que según surge del informe de cierre remitido el imputado se presentó regularmente en la delegación San Martín II del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires y mantuvo el domicilio declarado (fs. 72)

    D. presente legajo se desprende que realizó 144 horas de tareas comunitarias en el Jardín Comunitario y Cultural “Los Pinitos” de la localidad de J.L.S. (28/32, 54/59).

  4. Por su parte, del informe del Registro Nacional de Reincidencia, surge que el probado no registra nuevos procesos penales (fs. 65/70).

  5. Cursada la vista correspondiente, el señor F...

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