Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 6 de Agosto de 2018, expediente FMP 061008296/2012/TO01/3

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 061008296/2012/TO01/3-19-01-19.DJ1 M. delP., agosto de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el presente incidente nro. 61008296/2012/TO1/3 caratulado “PANNONI, J.M.S.. de Suspensión de Juicio a Prueba”, de trámite ante esta Secretaría de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que conforme resolución de este Tribunal de fecha 06 de junio de 2017, cuya copia luce a fs. 1/2 del presente, en orden a la aplicación del artículo 76 bis del Código Penal, se prescindió de la persecución penal pública y se suspendió la realización del juicio, por el delito de Uso de Documento Público destinado a acreditar las titularidad de dominio de un vehículo automotor falso y falsificación de chapas patentes, en concurso ideal, previsto y penado por el art. 296 en función del art. 292 primero y segundo párrafo, art. 289 inciso 3ero. del Código Penal, que se imputa a J.M.P. en estas actuaciones, por el plazo de 1 (un) año.

    Asimismo, se ordenó que durante ese lapso, el nombrado cumpliera con las prescripciones del art. 27 bis incs. 1 del C.P., (fijar residencia y comparecer trimestralmente ante el Patronato de Liberados)

    y realizar tres (3) horas semanales de tareas comunitarias en la Sociedad de Fomento sita en calle P. nro. 565 de la localidad de Valeria del Mar por el termino de 1 (un)

    año.-

    Fecha de firma: 06/08/2018 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO FEDERAL #30012808#212608973#20180806122101505 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 061008296/2012/TO01/3-19-01-19.DJ1

  2. Que de las constancias obrantes en la presente (vfs. 9, 12, 15/25), surge que el causante en autos ha cumplido con las prescripciones del art. 27 bis inc. 1 del C.P., y con la realización de las tareas comunitarias en la Sociedad de Fomento sita en calle P. nro. 565 de la localidad de Valeria del Mar por el término de tres (3) horas por semana en el lapso de un (1) año.

    Asimismo conforme el informe del Registro Nacional de Reincidencia (vfs. 28/31) se establece que el encartado no ha cometido delito durante el lapso por el cual se le suspendiere el juicio prueba a su respecto.-

  3. Que en abono al criterio de la Sala IV Cámara Nacional de Casación Penal, con referencia a la suspensión de juicio a prueba ha resuelto que “corresponde al juez de ejecución decidir sobre el cumplimiento...

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